Aprobado/a por: Decreto Nº 75/997 de 11/03/1997 artículo 1.
Artículo 51º. Los ascensos del Personal Subalterno se realizarán en base
a los Sistemas de Antigüedad Calificada y Concurso, de acuerdo al presente
reglamento y podrán ser conferidos por el señor Director Nacional de
Sanidad de las Fuerzas Armadas hasta el grado de Sargento inclusive y por
el señor Ministro de Defensa Nacional, para Sargentos 1ros. y Sub
Oficiales Mayores. Dichos ascensos se podrán conferir a la fecha de
producida la vacante, con quienes se encuentren en condiciones en base a
las Listas de Precedencia confeccionadas por la Comisión Calificadora en
los ascensos por el Sistema de Antigüedad Calificada y con aquellos que se
hubieren presentado al Concurso respectivo, cuando sea de aplicación el
mismo.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 4/001 de 10/01/2001 artículo 1.
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