Aprobado/a por: Decreto Nº 75/998 de 24/03/1998 artículo 1.
  Artículo 2.- Agrégase al artículo 5to. del Reglamento del Servicio de Banda Ciudadana aprobado por el artículo 1ro. del Decreto 55/995 mencionado, el siguiente literal:
"k) no comunicar con estaciones que sin la debida autorización operen en
el Servicio de Banda Ciudadana".

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 55/995 de 07/02/1995 artículo 5.
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