Aprobado/a por: Decreto Nº 75/005 de 22/02/2005 artículo 2.

CAPITULO I
MISION

1.1. Capacitar y perfeccionar al Personal Superior y Subalterno del
Ejército Nacional en las actividades a desarrollar en operaciones
tácticas (convencionales, no convencionales, defensa militar interna) y
otras operaciones militares (contraterrorismo, defensa y protección
civil, apoyo al desarrollo nacional e integración de Fuerzas
Multinacionales de Paz) en cuanto al empleo de Perros de Trabajo Militar
en el apoyo que brindan a través de las especialidades de Búsqueda y
Detección de Explosivos, Búsqueda y Detección de Minas, Búsqueda y
Rescate de Personas en situaciones de emergencia, Patrullaje y seguridad
y de otras que en el futuro surjan para satisfacer las necesidades de las
diversas misiones.

1.2. Desarrollar y mantener actualizadas las doctrinas tácticas y
técnicas de empleo de los Perros de Trabajo Militar en apoyo a las
Operaciones tácticas y otras operaciones militares.

1.3. Evaluar y emitir la certificación de aptitud anualmente, de los
equipos Caninos (guía y perro) en las distintas especialidades que actúen
dentro de la jurisdicción del Ejército Nacional.

1.4. Evaluar y emitir la certificación de aptitud anualmente, de los
Equipos Caninos (guía y perro) en las especialidades de Búsqueda y
Detección de Explosivos y Búsqueda y Detección de Minas que actúen en el
territorio nacional. Tal certificación será condición indispensable para
el desarrollo de trabajos habilitados oficialmente en estas
especialidades; debiendo llevar un completo registro de los mismos a los
efectos de contralor de todas las personas físicas y jurídicas - públicas
y privadas - con perros en estas actividades, contribuyendo así a un
desarrollo responsable de estos trabajos, evitando daños y perjuicios
ocasionados por un uso inadecuado.

1.5. Mantener al Grupo de Operaciones K-9 (Perros de Trabajo Militar) en
condiciones de empeñarse con perros entrenados en las distintas
especialidades, en apoyo a las operaciones que se asignan al Ejército.

CAPITULO II
FUNCIONES

2.1. Capacitar y perfeccionar guías de Perros de Trabajo Militar para
satisfacer las necesidades del Grupo de Operaciones K- 9 "San Miguel
Arcángel" o de otras reparticiones que el Mando del Ejército determine.

2.2. Actuar como centro coordinador, planificador, ejecutor y de
asesoramiento en todo lo relacionado con los asuntos tácticos, técnicos,
administrativos y logísticos relativos al empleo de Perros de Trabajo
Militar.

2.3. Actuar como centro planificador, ejecutor, regulador y de contralor
de la emisión de certificados de aptitud de los Equipos Caninos (guía y
perro) en las distintas especialidades de trabajo militar con perros. A
tales efectos llevará un registro detallado con los datos del guía y del
perro de cada equipo, especificando la repartición a la que pertenece y
la especialidad de trabajo en la que está certificado, debiendo revalidar
dichas aptitudes en forma anual.

2.3.1. Para la certificación de aptitudes coordinará todo lo concerniente
a la especialidad de trabajo con el Centro de Instrucción o Autoridad
concerniente en esa materia. Básicamente mantendrá estrecho enlace y
coordinación como mínimo:

2.3.1.1. Con el Centro de Instrucción de Material y Armamento -
incluyendo al EDAT - en las especialidades de Detección de Explosivos y
de Detección de Minas.

2.3.1.2. Con el Centro de Instrucción de Ingenieros y Centro de
Instrucción de Infantería en la especialidad de Detección de Minas.

2.3.1.3. Con los diversos Centros de Instrucción del Ejército en la
especialidad de patrullaje y Seguridad.

2.3.1.4. Para la emisión de toda Guía de Habilitación (certificado de
aptitud) exigirá la presentación de carné de salud y certificado
sanitario del guía y perro respectivamente, expedidos por las autoridades
competentes.

2.4. Desarrollar y proponer al Comando General del Ejército los
reglamentos que se relacionan con las funciones antes citadas.

2.5. Instruir y/o certificar a los equipos pertenecientes a Organismos
públicos o privados, Incisos, unidades Ejecutoras y demás que operen en
el país y que el Jerarca determine, garantizando un empleo eficaz y
eficiente de los perros que cumplen las tareas mencionadas anteriormente
como especialidades de trabajo militar, evitando así perjuicios y daños
ocasionados por la falta de idoneidad para la tarea, pudiendo afectar la
seguridad y/o las misiones asignadas al Ejército.

CAPITULO III
SANCIONES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO

3.1 Se establecen sanciones para los casos en que se detecten
prestaciones de servicios de búsqueda de sustancias explosivas y búsqueda
y detección de minas, sin habilitación del Centro de Instrucción de
Perros de Trabajo Militar del Ejército.

3.2. Las sanciones a aplicar se graduarán de la siguiente forma:

3.2.1. Si la prestación del servicio se realiza sin habilitación
corresponde el apercibimiento y el pago de una multa equivalente a 6
(seis) U.R. por cada animal que no tenga la habilitación.

3.2.2. Si la habilitación se encuentra vencida corresponde la suspensión
de la habilitación de todos los animales de ese prestador por un año y el
pago de una multa equivalente a 12 (doce) U.R. por cada animal que no
tenga la habilitación.

3.2.3. Si el prestador del servicio es reincidente en alguna de las
situaciones previstas en los numerales 3.2.1. o 3.2.2. corresponde la
inhabilitación para la comercialización del servicio por un año y el pago
de una multa equivalente a 24 (veinticuatro) U.R.
Reincidentes: 1ra. vez: inhabilitación definitiva de todos los animales
de ese prestador para comercializar el servicio por un año y el pago de
una multa equivalente a 24 (veinticuatro) U.R. por cada animal que no
tenga la habilitación.
Siguientes reincidencias: acciones legales por incumplimiento de la norma
que a su vez incluya el retiro definitivo de los animales.

CAPITULO IV
ESTRUCTURA ORGANICA

Dependerá de la Brigada de Infantería Nro. 5 y se organizará en base a la
siguiente estructura:

4.1 Una Dirección integrada por:

4.1.1. Un Teniente Coronel como Director que será el Jefe del Batallón de
Infantería Blindado Nro. 13.

4.1.2. Un Mayor del Arma de Infantería como sub Director que será el 2do.
Jefe del Batallón de Infantería Blindado Nro. 13.

4.1.3. Una Secretaría General.

4.2. Una Jefatura de Cursos integrada por:

4.2.1. Un Jefe de Cursos de jerarquía Tte.1ro. o Capitán.

4.2.2. Un Instructor Principal de Perros de Trabajo Militar por
especialidad, de jerarquía Oficial Subalterno o Sub Oficial.

4.2.3. Un Instructor Auxiliar de Canes de Trabajo Militar por
especialidad, de jerarquía Clase o Sub Oficial.

4.3. Una Jefatura de planes y Doctrina.

4.4. Una Sección de Apoyo Docente.

4.5. Una Sección Criadero "San Miguel Arcángel" integrado por:

4.5.1. Un Grupo Comando.

4.5.2. Un Grupo Sanidad de Perros.

4.5.3. Un Grupo Perros deportivos.

4.5.4. Un Grupo de Apoyo de Mantenimiento.

4.6. Un Grupo de Operaciones K- 9 "San Miguel Arcángel" integrado por:

4.6.1. Una Escuadra Comando.

4.6.2. Una Escuadra Búsqueda y Detección de Explosivos.

4.6.3. Una Escuadra Búsqueda y Detección de Minas.

4.6.4. Una Escuadra Búsqueda y Rescate de Personas.

4.6.5. Una Escuadra Patrullaje y Seguridad.

(*)Notas:
Numeral 4.1.1. se modifica/n por: Decreto Nº 244/015 de 14/09/2015 
artículo 1.
Numeral 4.1.2. se modifica/n por: Decreto Nº 244/015 de 14/09/2015 
artículo 2.

CAPITULO V
DISPOSICIONES GENERALES

5.1. El Centro de Instrucción de Perros de Trabajo Militar del Ejército
funcionará en la sede del Batallón de Infantería Blindado Nro. 13,
utilizando las instalaciones e infraestructura del Plantel y Criadero de
Perros "San Miguel Arcángel" perteneciente a esa Unidad.

5.2. El desarrollo de las actividades se realizará mediante auto-gestión
del propio Centro de Instrucción, autorizándose el cobro de los
siguientes precios: Se brindarán los siguientes servicios, a solicitud de
personas que lo requieran: Inspección áreas edificadas: 0,15 (quince
centésimos) U.R. el metro cuadrado Inspección de áreas abiertas
(jardines, parques) : 0,15 (quince centésimos) U.R. el metro cuadrado
Inspección de aeronaves: 0,2 (dos décimos) U.R. por cada pasajero de su
capacidad de transporte y 0,2 (dos décimos) U.R. por cada 200
(doscientos) kg. de su capacidad de carga en bodega.

Inspección de embarcaciones: 0,2 (dos décimos) U.R. por cada Tonelada de
Registro Bruto (TRB).

Inspección ómnibus y/o mini-buses: 0,2 (dos décimos) U.R. por cada
asiento. Inspección transporte carretero de carga: 0,2 (dos décimos) U.R.
por cada Tonelada de Registro Bruto (TRB).

Automóviles: 1 (una) U.R. por unidad Inspección de equipaje en
terminales: 0,05 (cinco centésimos) U.R. por bulto (valija, bolsos,
etc.).

Inspección de carga en terminales: 0,2 (dos décimos) U.R. por metro
cúbico. Por cada uno de los servicios se cobrará, además, un cargo fijo
de 6 (seis) U.R., el cual representa el costo promedio de cada
operativo.

5.3. El Comandante en Jefe del Ejército dispondrá la emisión del Manual
de Organización y Funcionamiento del Centro de Instrucción de Perros de
Trabajo Militar del Ejército, el cual desarrollará y profundizará la
organización aquí establecida y detallará las normas y procedimientos de
funcionamiento que aseguren el cumplimiento de la misión.

5.4. Organigrama del Centro de Instrucción de Perros de Trabajo Militar
del Ejército.

 CENTRO DE INSTRUCCION DE CARNES DE TRABAJO MILITAR DEL EJERCITO
 
PRUEBA DE CERTIFICACION DE LOS EQUIPOS CANINOS ENTRENADOS EN LAS TECNICAS
                  DE BUSQUEDA Y DETECCION DE EXPLOSIVOS,
                  MUNICIONES, PIROTECNIAS Y ARMAMENTOS.

La prueba de certificación de los equipos caninos entrenados en las
técnicas de búsqueda y detección de explosivos, municiones, pirotecnias y
armamentos, es una prueba hecha para evaluar la capacidad de buscar del
equipo canino y detectar los olores que se le han enseñado al perro.

Se busca durante el desarrollo de la misma, montar los escenarios de la
forma más real posible, es decir, tratando de reproducir las condiciones
en las que el equipo canino va a estar trabajando en la vida real. Sólo
un instructor canino puede montar y evaluar a un equipo canino durante
una certificación.

Cuando se está montando y durante el desarrollo de la prueba de
certificación, el instructor canino deberá tomar todas las precauciones
necesarias para asegurarse de que ningún guía tome contacto antes de la
evaluación con las áreas a inspeccionar y que no tenga ninguna
información sobre ubicación de los "encuentros" a buscar. Durante el
desarrollo de la certificación el instructor canino evaluará el perro y
al guía en forma independiente.

El canino es evaluado en dos áreas específicas:

Búsqueda e Indicación.

Para la evaluación en la búsqueda se tendrá en cuenta: el control del
perro, la confianza y la conducta de "cazar" puesta de manifiesto La
indicación se evaluará basada en: la exactitud del perro al dar el alerta
(reconocimiento del olor), una vez que ingresa al cono de olor y la
actuación entrenada de apuntar la fuente del olor.

El guía todo lo relacionado con los rituales pre búsqueda, los sistemas
de búsqueda, las normas de actuación, etc.

El equipo canino será evaluado durante el desarrollo de esta prueba en
base al siguiente sistema de calificación:

1.- Excelente

2.- Muy Bueno.

3.- Bueno.

4.- Regular.

5.- Deficiente.

El instructor canino no dará ninguna ayuda para localizar los
"encuentros". Durante el desarrollo de la prueba, el equipo no podrá
cometer más de un (1) error grave, de hacerlo quedará eliminado
automáticamente de la prueba.

Se considera error grave, una indicación falsa, hecha por el perro y
confirmada por el guía o una "fuente" no encontrada.

Indicación falsa, es cuando el perro alerta y/o indique en la ausencia de
los olores que fue entrenado a detectar y el guía "canta" la alerta.

En caso de que el equipo canino no marque algún encuentro, el Instructor
tendrá que determinar la razón por la cual falló.

De acuerdo a esto calificará al equipo canino, haciendo recaer la
calificación en quien sea el principal responsable del error.

Las sustancias utilizadas usadas para el montaje de las áreas de búsqueda
durante el desarrollo de la prueba de certificación serán de cantidades
variables (en algunos encuentros se colocarán pequeñas cantidades de
sustancia y en otros se colocarán grandes cantidades) y también se deben
utilizar diferentes tipos de envolturas en sustancias escondidas.

Antes de la colocación de las sustancias a buscar en las diferentes áreas
seleccionadas, un equipo canino experimentado debe realizar una
inspección de cada una de ellas, para asegurarse de que las áreas no se
encuentran contaminadas.

En la colocación de un encuentro a otro se variará la altura y
profundidad en que son colocados.

A cada encuentro se le dará una antigüedad mínima de veinte (20) minutos,
antes de comenzar la búsqueda.

El instructor si lo considera puede dar más tiempo de antigüedad al
encuentro, acorde a las dificultades existentes en el área de búsqueda.

Esta prueba está compuesta de 14 (catorce) búsquedas, que contienen un
total de 15 (quince) encuentros.

Un área de búsqueda contiene dos (2) encuentros y no hay áreas limpias
(todas tienen encuentros).

La certificación debe rendirse completamente en un plazo máximo de 5
(cinco) días y estará compuesta por las siguientes áreas:

1.- 2 (dos) áreas de búsquedas en vehículos (cada una de tres a cinco
vehículos).

2.- 1 (una) búsqueda en el interior de un supermercado.

3.- 2 (dos) búsquedas en equipaje o bultos (de cuatro a seis, por área).

4.- 2 (dos) búsquedas en campo abierto, en unas áreas de unos 500
(quinientos) metros cuadrados aproximadamente.

5.- 1 (una) búsqueda de un ambiente de granja (granero, establo,
porqueriza, depósito de raciones, etc.).

6.- 2 (dos) búsquedas en una fábrica o depósito.

7.- 2 (dos) búsquedas en una casa de familia.

8.- 2 (dos) búsquedas en oficinas.

9.- 1 (una) búsqueda en un ambiente con ausencia total de luz.

Durante el desarrollo de la prueba, se pueden montar distracciones en las
áreas de búsqueda o junto a ellas, con el fin de dificultar el trabajo
del equipo canino y tratar de que la prueba se asemeje lo más posible a
lo que se pueden llegar a enfrentar en la vida real una vez aprobado este
examen, por lo que en las áreas de búsqueda se puede colocar alimentos,
vehículos en movimiento, máquinas en funcionamiento que produzcan ruidos
molestos, olores de otros animales, etc.

La cantidad de distracciones a colocar en las diferentes áreas de
búsqueda quedará a criterio del instructor, no debiendo de exagerarse en
la colocación de las mismas.

El equipo canino al finalizar la prueba habrá sido calificado en cada una
de las 14 (catorce) áreas de búsqueda, en 3 (tres) aspectos diferentes
las cuales son:

Búsqueda (B), Indicación (I) y Guía (G).

Se sacarán las notas promedio que obtuvo el equipo canino en estos tres
ítems, debiendo estar entre 8,00 (ocho) y 10,00 (diez) para poder superar
la prueba (si alguna de ellas no está dentro de estos parámetros, el
equipo no podrá aprobar la certificación).

Se procederá posteriormente a sacar la Nota Final, entre estas tres notas
y de estar ésta entre los valores de 8,00 (ocho) y 10,00 (diez), el
equipo canino habrá superado con éxito la prueba de la certificación.

Acorde a la Nota Final obtenida en esta prueba, el equipo obtendrá una
nota de concepto acorde al siguiente detalle:

De 1,00 a 2,99 = D (Deficiente).

De 3,00 a 5,99 = R (Regular)

De 6,00 a 7,99 = B (Bueno).

De 8,00 a 8,99 = MB (Muy Bueno).

De 9,00 a 10,00 = E (Excelente).

Un instructor canino puede dar certificaciones Temporarias si durante el
desarrollo de la prueba de certificación se constatan problemas menores,
como por ejemplo: velocidad incoherente entre el guía y el perro, mal
manejo de la correa, etc. Se darán certificaciones temporarias no
pudiendo exceder las mismas de un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco)
días.

Todo problema que se haya constatado debe solucionarse durante este
periodo de tiempo, para inmediatamente después de transcurrido este
periodo, rendir nuevamente la prueba.

La prueba se deberá tomar nuevamente en forma completa (es decir las
catorce búsquedas con los quince encuentros).

De no solucionarse los problemas constatados puede producirse la
separación del equipo canino.

Las certificaciones sólo se otorgan luego de la realización exitosa del
examen de la prueba de certificación.

Esta puede ser retirada por un instructor en cualquier momento (previa
autorización del Jefe de la Unidad), de constatarse faltas graves en la
conducta del guía, en lo que respecta a su desempeño en el entrenamiento
y el trabajo con los canes, como por ejemplo: bajo promedio en los
entrenamientos o el empleo de métodos de instrucción y entrenamiento no
autorizados.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 75/005 de 
22/02/2005.
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