Aprobado/a por: Decreto Nº 77/981 de 24/02/1981 artículo 1.
                              Capítulo I

                              Objetivos

Artículo 1º El Taller de Restauración del Patrimonio Artístico de la
Nación, es la Unidad Ejecutora dependiente del Ministerio de Educación y
Cultura, cuyos fines son:

1. Restaurar las obras que integran el patrimonio histórico, artístico y
   cultural de la Nación, y que sean propiedad del Estado.
2. Divulgar los procedimientos técnicos de conservación de obras
   artísticas.
3. Coordinar con todos los organismos del Estado la más adecuada
   conservación de sus obras de arte.
                               Capítulo II

                           Funciones Jurídicas

Artículo 2º El Taller de Restauración del Patrimonio Artístico de la
Nación para el logro de sus cometidos tiene a su cargo las siguientes
funciones:

1. Recibir para el tratamiento que corresponde aplicar las obras que le
   sean enviadas por los institutos oficiales a cuyo acervo pertenezcan.

2. Examinar periódicamente las colecciones de los museos y las obras que
   se custodien en otras dependencias oficiales para verificar su estado
   de conservación y aconsejar la adopción de las medidas más adecuadas
   para su preservación o para proceder a su restauración.

3. Realizar los tratamientos de restauración.

4. Documentar el tratamiento en carpetas o fichas y realizar un informe,
   acompañado de la fotografía de la pieza y después de haber sido
   sometida al proceso de restauración.

5. Formar una biblioteca técnica especializada de los temas de
   conservación y restauración de obras de arte, para uso del personal del
   Taller y de otras instituciones y personas que se interesen en la
   materia.

6. Publicar anualmente una memoria descriptiva de la labor en el curso del
   ejercicio, con fotografías de las principales obras restauradas y una
   síntesis del tratamiento aplicado en cada caso y difundirla entre las
   dependencias del Estado cuyo principal cometido sea la custodia y
   conservación de las obras que integran el patrimonio histórico,
   artístico y cultural de la Nación.

7. Establecer comunicación e intercambio de información con los centros de
   investigación extranjeros, con el objeto de actualizar la información
   sobre procedimientos y técnicas aplicables en la materia.
                              Capítulo III

                           Estructura Orgánica

Artículo 3º La estructura orgánica del Taller de Restauración del
Patrimonio Artístico de la Nación.
Supervisada por la Comisión del Patrimonio Artístico, Histórico y Cultural
de la Nación.

Conformada por:
Art. 4º Una Dirección de la que depende:

a) 1 Subdirección Especializada;
b) 1 Sección Administrativa;
c) 1 Intendencia.
Art. 5º De la Subdirección Especializada dependen:

a) 1 Sección de Pintura;
b) 1 Sección de Escultura;
c) 1 Sección de Papel;
d) 1 Sección de Madera;
e) 1 Sección de Objetos decorativos y varios.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 77/981 de 
24/02/1981.
                             Capítulo IV

               Funciones de las Unidades que lo Integran

Artículo 6º Compete a la Dirección:

a) Controlar la ejecución de todos los trabajos administrativos;
b) Planificar las reformas estructurales;
c) Coordinar la labor del organismo con la Comisión del Patrimonio y
   elevarle informes periódicos a la misma;
d) Coordinar la labor con los organismos que necesitan los servicios del
   Taller;
e) Supervisar al personal administrativo, técnico y de servicios a su
   cargo.
Art. 7º Compete a la Subdirección:

a) Controlar la ejecución de todos los trabajos técnicos;
b) Determinar de acuerdo con el especialista correspondiente al orden
   de prioridad en la ejecución de la restauración;
c) Coordinar la labor de los talleres del organismo con la Comisión del
   Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación y elevarle
   informes periódicos a la misma;
d) Enviar un informe técnico acerca del tratamiento de restauración
   otorgado a cada obra, una vez devuelta la misma.
Art. 8º Compete a la Administración:

a) Atender los trámites administrativos;
b) Confeccionar las planillas de sueldos y gastos;
c) Atender la correspondencia;
d) Organizar el archivo Técnico y administrativo de la institución;
e) Atender y actualizar la Biblioteca;
f) Procurar que los aprovisionamientos y suministros de materiales de uso,
   se efectúen en tiempo y forma;
g) Mantener actualizado el inventario de bienes y útiles del organismo;
h) Asegurar que se cumplan las normas vigentes referentes a la
   administración en general y a la administración contable en particular.

Art. 9º Compete al Taller de Pintura:

a) Examinar en general a simple vista;
b) Fotografiar;
c) Radiografiar;
d) Realizar todo el proceso de restauración, desmontaje o desprendimiento,
   reentelado o transporte, preservación, soporte, base de preparación,
   capa pictórica, protección.
Art. 10. Compete al Taller de Escultura:

a) Examinar a simple vista material de las esculturas, número de miembros,
   ensambles, color, pérdidas, daños causados por insectos, óxidos,
   humedad, hongos, productos químicos, etc.
   De la madera (policromía o estofado): número de capas medio pigmento
   grueso, solubilidad, técnica, técnica oro, decoración, abrasión de la
   capa de protección.
   Del bronce y metales: pátina, óxido, abrasión, rayaduras, ensambles,
   soporte.
   De la piedra, cemento, terracota y yeso: abrasión, rayaduras,
   ensambles, enfermedades de la piedra.
   De resinas y plásticos: rayaduras, abolladuras, deformaciones por
   calor, alteraciones, decoloración;
b) Fotografiar;
c) Examinar con luz ultravioleta;
d) Examinar con microscopio;
e) Preparar para la restauración;
f) Realizar la relación del proceso de restauración, preservación,
   consolidación y reintegración.
Art. 11. Compete al Taller de Madera:

a) Examinar a simple vista muebles, tallas, marcos, puertas, ventanas y
   objetos decorativos, calidad de la madera, número de miembros,
   ensambles, pérdidas, daños causados por insectos, óxidos, hongos,
   productos químicos, deformaciones por calor, alteraciones,
   decoloración;
b) Fotografiar;
c) Preparar para la restauración;
d) Realizar la relación del proceso de restauración, preservación y
   conservación;
e) Confeccionar bastidores provisionales para reentelados de pinturas.
Art. 12. Compete al Taller de Papel:

a) Tratamiento de libros, documentos, hojas sueltas, pergaminos, dibujos
   a láminas sobre papel y cartón;
b) Realizar el examen primario del color, alteraciones, tratamientos
   anteriores, fragilidad, marcos de papel, sellos;
c) Examinar la fotografía;
d) Realizar en el proceso de restauración: desinfección,
   desencuadernación, limpieza deasificación, consolidación;
e) Realizar en la restauración del papel: a mano, Giaponesa, a máquina,
   laminado, hojas guardas, cintas-bisagras (metal) pergamino, seda,
   otros, cubiertas, cuero adhesivos, dorado.
Art. 13. Compete al Taller de Objetos decorativos y varios:

a) Tratamientos de porcelana, cerámica, marfiles, mayólicas, cristales,
   metales, cuero, textiles, etc.;
b) Examinar a simple vista el material: número de miembros, ensamblar,
   color; pérdidas, daños causados por distintas causas, abrasión,
   rayaduras, alteraciones, etc.;
c) Preparación para la restauración;
d) Realizar la relación del proceso de restauración, preservación,
   consolidación y reintegración.
Art. 14º. Compete a la Intendencia:

a) Realizar tareas de proveeduría;
b) Realizar tareas de conserjería;
c) Realizar la limpieza del edificio;
d) Realizar la vigilancia del edificio.

                              Capítulo V

                            Marco Jurídico

Artículo 15. Leyes, decretos y resoluciones en los cuales fijan los
cometidos, funciones y estructura del Taller de Restauración del
Patrimonio Artístico de la Nación.

Ley 13.318, de 28 de diciembre de 1964; crea el Taller de Restauración del
Patrimonio Artístico de la Nación, dependiente del Ministerio de
Instrucción Pública y Previsión Social y establece sus cometidos.

Decreto 23/967, de 18 de enero de 1967; reglamenta la ley 13.318.

Resolución Ministerial de 14 de octubre de 1975; establece que el Taller
de Restauración del Patrimonio Artístico de la Nación funcionará bajo la
supervisión de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural
de la Nación.

Resolución Ministerial de 14 de octubre de 1975; dispone encargar el
despacho del Taller de Restauración al Secretario de la Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación.

Decreto 1.006/975, de 29 de diciembre de 1975; dispone que el Taller de
Restauración del Patrimonio Artístico funcione bajo la supervisión de la
Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación.

Decreto 246/979, de 7 de mayo de 1979; el artículo 2º establece la
Reestructura del Taller de Restauración y el artículo 10 el Reglamento
Orgánico.
                               Capítulo VI

                         Disposiciones Generales

Artículo 16. El presente Reglamento será revisado y actualizado por la
Dirección del Taller de Restauración del Patrimonio Artístico de la
Nación, con el asesoramiento de la Oficina Sectorial del Ministerio de
Educación y Cultura (Unidad de Racionalización Administrativa).
Art. 17. De la actualización del presente Reglamento Orgánico:

1. La revisión, actualización y difusión del presente Reglamento Orgánico
   estará a cargo de la Dirección del Taller de Restauración con el
   asesoramiento de la Oficina Sectorial de la Función Pública Unidad de
   Racionalización Administrativa. Las restantes unidades de dicho
   organismo prestarán a esos efectos la máxima colaboración.
2. El Reglamento Orgánico del Taller de Restauración será revisado
   anualmente y si corresponde deberá ser actualizado cumplido el año a
   partir de su aprobación, salvo que por realizarse cambios sustanciales
   sea aconsejable no esperar a la fecha fijada debiéndose entender por
   tales las que emanen de normas legales o reglamentarias.
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