Aprobado/a por: Decreto Nº 78/020 de 28/02/2020.
   Artículo 1.- Sustitúyese el artículo 51 del reglamento de cobro de tarifas de peaje en rutas nacionales, aprobado por el Decreto N° 229/013 de 7 de agosto de 2013, que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 51.- Cuando las recargas se realicen fuera de los Puestos de Recaudación (por ejemplo, redes de cobranza), el monto mínimo será el equivalente a diez (10) Tarifas Básicas de la Categoría 1 indicada en el artículo 7, vigente al momento de realizar el depósito. El Ministerio de Transporte y Obras Públicas o quien éste designe, podrá establecer importes mínimos menores, en función de la modalidad de recarga".

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 229/013 de 07/08/2013 artículo 51.
   Artículo 2.- Agrégase al artículo 50 del Reglamento de cobro de tarifas de peajes en rutas nacionales, aprobado por el Decreto N° 229/013 de 7 de agosto de 2013: "En todos los puestos de peajes, sin excepción alguna, a todos los vehículos que ingresaran por la vía exclusiva de cobro automático sin tener derecho a hacer uso de ésta, se le cobrará por este hecho el doble de tarifa que corresponda a su categoría.
   Las referidas tarifas incluyen el Impuesto al Valor Agregado a la tasa básica.
   Se entiende por "todos los vehículos", tanto los matriculados en el territorio nacional como en el extranjero.
   El ingreso a la vía exclusiva por parte de vehículos matriculados en el extranjero sin tag uruguayo activo, constituirá una infracción que deberá ser abonada previo a abandonar el país de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley N° 19.824 de 18 de setiembre de 2019 y su reglamentación".

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 229/013 de 07/08/2013 artículo 50 
incisos 5º), 6º), 7º) y 8º).
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