REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL DEL MUSEO NACIONAL DE ARTES PLASTICAS Y
VISUALES
Aprobado/a por: Decreto Nº 8/981 de 07/01/1981 artículo 1.
CAPITULO I
Fines
ARTICULO 1º El Museo Nacional de Artes Plásticas y Visuales es la Unidad
Ejecutora dependiente del Ministerio de Educación y Cultura, cuyos fines
consisten en contribuir al desarrollo cultural de la República por todos
los medios de que dispone dentro del área de su competencia y en especial:
1) Difundir la cultura plástica nacional y universal a través de los
procedimientos aceptados por la museografía;
2) Documentar mediante todos los medios pertinentes la evolución del
arte nacional;
3) Acrecentar con criterio colectivo la colección nacional de artes
plásticas, cuidarla y conservarla;
4) Investigar y promover la investigación en el área del arte y la
historia del arte nacional.
CAPITULO II
Cometidos
ARTICULO 2º El Museo Nacional de Artes Plásticas y Visuales para el logro
de sus fines tiene a su cargo los siguientes cometidos:
1) Atesorar con criterio selectivo estricto, obras de arte nacionales y
extranjeras, catalogarlas y conservarlas con vista a que la colección
del Servicio ilustre exhaustivamente sobre la historia del arte
Nacional;
2) Organizar y exhibir exposiciones temporarias de obras de arte,
presentando en el país la obra de artistas nacionales y extranjeros
que hayan alcanzado general reconocimiento y fuera de fronteras la
de los más relevantes plásticos del Uruguay;
3) Publicar catálogos de obras de artes ensayos sobre temas plásticos y
materiales de investigación y de divulgación sobre el arte nacional
ya sea en forma de libros, folletos, reproducciones o diapositivas;
4) Colaborar con los centros de enseñanza en la difusión de la cultura
plástica nacional organizando exposiciones, visitas guiadas,
espectáculos audiovisuales y otras actividades de divulgación
plástica especialmente consagradas a formar y sensibilizar a
estudiantes de distintos niveles;
5) Propender el relevamiento y conservación del Patrimonio Artístico
Nacional, ubicando y documentando obras de arte que se encuentren en
poder de particulares;
6) Conservar y acrecentar su Biblioteca especializada en arte, reuniendo
en ella todas las publicaciones sobre arte o historia del arte
nacional;
7) Asesorar al Poder Ejecutivo sobre los temas de su especialidad;
8) Capacitar a los artistas nacionales en la utilización de técnicas y
herramientas de la creación plástica, organizando cursos y seminarios
especializados;
9) Asesorar a la Comisión de Preservación del Patrimonio Histórico,
Artístico y Cultural de la Nación, en todo lo relativo a la
preservación del Patrimonio Artístico;
10) Conservar toda documentación relativa a vida y obra de los Artistas
Nacionales;
11) Mantener contactos con instituciones similares del exterior con
vista al desarrollo de programas de intercambios;
12) Desarrollar directamente o estimular la realización de trabajos de
investigación sobre el arte nacional; propender a su mayor difusión.
CAPITULO III
Estructura Orgánica
ARTICULO 3º La Estructura Orgánica del Museo Nacional de Artes Plásticas
y Visuales está conformada por una dirección general integrada por
Dirección y Subdirección Generales, por unidades que dependen directamente
de ella y por Departamentos y Secciones según se expresa en los siguientes
artículos:
ARTICULO 4º Directamente dependen de la Dirección General:
A) Una Subdirección;
B) Tres Departamentos:
a) Técnico;
b) Administrativo;
c) Intendencia.
ARTICULO 5º De los Departamentos mencionados en el artículo anterior,
dependen las siguientes secciones:
A) Del Departamento Técnico:
a) Catalogación;
b) Investigación;
c) Biblioteca;
B) Del Departamento Administrativo:
a) Tesorería;
b) Contaduría;
c) Personal;
d) Reguladora de Trámite;
C) Del Departamento de Intendencia:
a) Vigilancia y Mantenimiento;
b) Limpieza;
c) Mensajería.
MUSEO NACIONAL DE
ARTES PLASTICAS Y VISUALES
+----------------+
| DIRECCION |
DIRECCION Ã----------------´
| Sub-Dirección |
+------Â---------+
+----------------Â-------Â----Á----Â---------Â-------------+
| ADMINISTRATIVO | | TECNICO | | INTENDENCIA |
+------Â---------+ +----Â----+ +-------Â-----+
| | |
DEPARTAMENTO | | |
| | |
+----+----Â------+ +---Á-Â---+ +----Á---Â----+
| | | | | | | | | |
+-Á-++-Á+ +-Á+ +--Á---+ Ã-Â--ÂÁÂ-ÂÁ-+ +-Á----Â-Â-ÁÂ--ÂÁ+
S | T || C| | P| |R T| |C| |I| | B| |V M | | L| |M|
E | E || O| | E| |E R| |A| |N| | I| |I A | | I| |E|
C | S || N| | R| |G A| |T| |V| | B| |G N | | M| |N|
C | O || T| | S| |U M| |A| |E| | L| |I T | | P| |S|
I | R || A| | O| |L D I| |L| |S| | I| |L E | | I| |A|
O | E || D| | N| |A E T| |O| |T| | O| |A Y N | | E| |J|
N | R || U| | A| |D E| |G| |I| | T| |N I | | Z| |E|
| I || R| | L| |O | |A| |G| | E| |C M | | A| |R|
| A || I| +--+ |R | |C| |A| | C| |I I | +--+ |I|
+---+| A| |A | |I| |C| | A| |A E | |A|
+--+ +------+ |O| |I| +--+ | N | +-+
|N| |O| | T |
+-+ |N| | O |
+-+ +------
OFICINA SECTORIAL DE LA FUNCION PUBLICA
-RACIONALIZACION ADMINISTRATIVA-
CAPITULO IV
Funciones de las Unidades que lo Integran.
ARTICULO 6º Cometidos de la Dirección:
1) Planificar mediante la predeterminación de cursos de acción el
cumplimiento de los objetivos de la institución;
2) Determinar los resultados finales deseados;
3) Desarrollar estrategias para el logro de los objetivos;
4) Programar las prioridades, secuencias y regulación de tiempo, de
planificación de acuerdo a los recursos financieros;
5) Organizar todo lo atinente a la ejecución de lo programado;
6) Coordinar las etapas del proceso de ejecución;
7) Evaluar los resultados;
8) Asegurar el logro de los objetivos;
9) Medir resultados estableciendo la magnitud de las desviaciones;
10) Tomar acción correctiva a fin de ajustar planes, replantear y
repetir el ciclo;
11) Dirigir todo lo relativo a la Administración de Personal y Servicios
Auxiliares;
12) Establecer los programas de investigación;
13) Establecer procedimientos técnicos;
14) Definir las líneas de relación para facilitar la coordinación.
ARTICULO 7º Cometidos Generales de los Departamentos:
- Asistir en las tareas específicas de su competencia, a la Dirección de
acuerdo a las normas que establecerá oportunamente la misma.
ARTICULO 8º Funciones de los Departamentos.
Departamento Técnico:
a) Ejecutar cuando corresponde las resoluciones emanadas de la
Dirección;
b) Asegurar que se cumplan las normas vigentes referentes al
mantenimiento del acervo artístico;
c) Procesar toda la documentación de naturaleza técnica del Museo
Nacional de Artes Plásticas y Visuales;
d) Mantener actualizado el Inventario de Obras de Arte;
e) Inventariar las distintas obras de arte originales que ingresen al
Museo ya sean adquiridas o donadas;
f) Confeccionar el catálogo Descriptivo del Museo;
g) Seleccionar obras para ser restauradas cuando corresponda
remitiéndolas al Taller de Restauración realizando el registro
correspondiente;
h) Efectuar con la colaboración de Intendencia la puesta en Sala de
proyecto de montaje, traslado de obras y organización de las
distintas exposiciones nacionales e internacionales;
i) Proporcionar e informar bibliografía en materia de arte a los
investigadores, del Instituto y/o particulares;
j) Planificar la organización funcional de la biblioteca y su
administración de acuerdo a las normas establecidas por la
Dirección;
k) Colaborar con la Dirección en la supervisión del correcto uso y
mantenimiento de los locales, instalaciones, bienes, equipos y
útiles.
Departamento Administrativo:
a) Dar cumplimiento a las resoluciones emanadas de la Dirección;
b) Confirmar el cumplimiento de las normas vigentes referentes a la
Administración en general y a la Administración Contable en
particular;
c) Procesar toda la documentación de naturaleza administrativa del
Museo;
d) Mantener actualizado el Inventario de bienes, muebles y útiles del
organismo;
e) Colaborar con la Dirección en la supervisión del correcto uso y
mantenimiento de los locales, instalaciones, bienes, equipos y
útiles;
f) Procurar que los aprovisionamientos y suministros de materiales se
efectúen en tiempo y forma.
Departamento de Intendencia:
a) Hacer efectivo el cumplimiento de las resoluciones emanadas de la
Dirección en su área de competencia;
b) Planificar la organización funcional del Departamento y su
administración, de acuerdo a las normas que establecerá oportunamente
la Dirección;
c) Custodiar el acervo del Museo ejerciendo la vigilancia de sala
durante el horario de apertura al público;
d) Controlar el material artístico archivado en el depósito y vigilar la
preservación de las obras de posibles lesiones de agentes exteriores
que puedan afectar su integridad;
e) Atender el correcto mantenimiento de edificio y las instalaciones;
f) Procurar que los aprovisionamientos y suministros de material de
trabajo de limpieza para el mantenimiento del edificio, se efectúen
en tiempo y forma.
CAPITULO V
De los Cometidos y Atribuciones de sus
Jerarcas
ARTICULO 9º Compete al Director:
a) Atender el incremento del acervo del Museo;
b) Supervisar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias en
lo relacionado con la aceptación de donaciones de obras;
c) Supervisar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias en
lo relacionado con el préstamo de obras;
d) Resolver en definitiva en los temas de administración de personal,
previo informe de la Subdirección;
e) Aprobar el informe anual de la Administración sobre estado de
cuentas, gastos y proventos;
f) Aprobar el informe anual del Departamento Técnico sobre el estado de
conservación del acervo;
g) Decidir la publicación por el Servicio de Trabajo de Investigación o
divulgación de las artes plásticas;
h) Decidir a propuesta del Departamento Técnico la realización de
trabajos de conservación, o restauración de obras del acervo;
i) Decidir en definitiva sobre los procedimientos técnicos a aplicarse
en trabajos de conservación y restauración del acervo.
ARTICULO 10. Compete a los Jefes de Departamentos:
a) Ser responsables ante la Dirección del cumplimiento de las funciones
del Departamento a su cargo;
b) Elaborar, en conjunto con los otros jefe de Departamentos, planes de
organización;
c) Dirigir la ejecución de las acciones tendientes a la realización de
esos planes;
d) Distribuir adecuadamente las tareas entre el personal del
Departamento de modo de lograr el mejor funcionamiento del mismo;
e) Coordinar con sus Jefes de Sección la distribución de los recursos
materiales que le fueron asignados, con el fin de asegurar el
cumplimiento de la organización establecida;
f) Gestionar ante la Dirección la obtención de recursos humanos y
materiales en relación con las necesidades de las investigaciones que
realiza o proyecte realizar;
g) Aceptar de acuerdo a las necesidades y posibilidades materiales del
Departamento, la incorporación de nuevos colaboradores. Informar al
Director sobre la capacidad y conocimientos de los mismos;
h) Integrar los Tribunales de Concursos que se realizan en su
Departamento y eventualmente en otros del Museo;
i) Ser responsable del cumplimiento de las obligaciones de los
funcionarios a su cargo;
j) Realizar y elevar a Dirección un informe anual de la actividad del
Departamento a su cargo;
k) Distribuir, administrar y rendir cuentas a la Dirección de los
fondos vertidos.
ARTICULO 11. Compete al Jefe de Departamento Técnico:
a) Programar y dirigir las actividades de los servicios a su cargo;
b) Ser responsables ante la Dirección del cumplimiento de las funciones
de su Departamento;
c) Establecer las prioridades en la ejecución de las tareas del
Departamento de acuerdo a normas que fijará oportunamente la
Dirección;
d) Integrar jurados para los cuales haya sido designado por la Dirección
o Superioridad;
e) Distribuir adecuadamente las tareas entre el personal del
Departamento para lograr el mejor funcionamiento del mismo;
f) Coordinar con sus Jefes de Sección la distribución de los recursos
materiales que le fueron asignados con el fin de cumplir eficazmente
los cometidos específicos del Departamento;
g) Mantener una adecuada información del Estado de conservación de las
obras de arte que respalde el ininterrumpido funcionamiento del
Museo;
h) Tener actualizada la información técnica del acervo artístico;
i) Capacitar al personal del Departamento adecuando a los requerimientos
de la formación técnica en las distintas áreas de investigación del
Museo;
j) Gestionar ante la Dirección los recursos humanos y materiales
necesarios para los fines específicos que realiza o proyecta
realizar;
k) Aceptar de acuerdo a las necesidades del Departamento la
incorporación de nuevos colaboradores e informar a la Dirección sobre
la capacidad y conocimiento técnico de los mismos;
l) Ser responsable del cumplimiento de las obligaciones de los
funcionarios a su cargo;
m) Colaborar con la Dirección en la conservación, mantenimiento y mejora
del patrimonio del Museo;
n) Realizar y elevar a la Dirección un informe anual de su Departamento;
ñ) Distribuir, administrar y rendir cuentas a la Dirección en forma
conjunta con el Departamento Administrativo de los fondos de terceros
vertidos.
ARTICULO 12. Compete al Jefe del Departamento Administrativo:
a) Programar y dirigir las actividades de los servicios a su cargo;
b) Planificar y prever las necesidades de personal, recursos y bienes de
su Departamento;
c) Controlar la realización eficiente y oportuna de las actividades
programadas. Firmar las partes mensuales del movimiento y novedades
del personal, para informar a la Dirección y posterior elevación a
la Superioridad;
d) Conducir el Departamento y coordinar la acción de sus dependencias
para el cumplimiento oportuno y eficiente de los cometidos asignados;
e) Proponer a la Dirección la distribución del personal a su cargo
tendiente al mejor aprovechamiento del mismo en beneficio del
Servicio;
f) Vigilar en particular que los legajos personales sean llevados de
acuerdo con las reglamentaciones, que se observen todos los
procedimientos en tiempo y forma referente al régimen de
planificación anual del personal;
g) Distinguir, administrar y rendir cuenta a la Dirección en forma
conjunta con los Jefes de Departamento y Secciones de los fondos
de terceros vertidos;
h) Realizar y elevar a la Dirección un informe anual de la actividad
cumplida por su Departamento.
i) Administrar los servicios de contabilidad, regulación de trámite,
proceso documentado y dactilografiado en general.
ARTICULO 13. Compete al Jefe del Departamento de Intendencia:
a) Ser responsable ante la Dirección del cumplimiento de las funciones
del Departamento a su cargo;
b) Establecer las prioridades en la ejecución de las tareas del
Departamento de acuerdo a normas que fijara la Dirección;
c) Distribuir adecuadamente las tareas de vigilancia y limpieza entre
su personal, para lograr el mejor funcionamiento de los mismos;
d) Capacitar al personal del Departamento de acuerdo a los
requerimientos específicos de las actividades que deben corresponder
a funcionarios de museos;
e) Gestionar ante la Dirección la obtención de recursos humanos y
materiales para el correcto funcionamiento del Departamento;
f) Aceptar de acuerdo a las necesidades del Departamento, la
incorporación de nuevos funcionarios e informar a la Dirección sobre
su rendimiento;
g) Ser el responsable del cumplimiento de las obligaciones de los
funcionarios a su cargo;
h) Colaborar conjuntamente con el Departamento Técnico en la
conservación, mantenimiento y mejor del patrimonio del Museo;
i) Realizar y elevar un informe anual de las actividades de su
Departamento a la Dirección.
CAPITULO VI
Marco Jurídico
ARTICULO 14. Leyes, Decretos y Resoluciones:
1. Ley 3.932 del 10 de diciembre de 1911. Crea el "Museo Nacional de
Bellas Artes" a partir de la subdivisión del "Museo Nacional", en
tres secciones especializadas;
2. Ley 7.819 del 7 de febrero de 1925. Señala la dependencia del
Servicio del Ministerio de Instrucción Pública y dispone la
incorporación de su planilla al Presupuesto General de Gastos;
3. Ley 7.832, del 12 de mayor de 1925. Incorpora la planilla al
Presupuesto General de Gastos;
4. Resolución del Consejo Nacional de Administración del 28 de junio
de 1929. Prueba un plan de organización del Servicio;
5. Resolución del Poder Ejecutivo del 27 de diciembre de 1925. Dispone
la realización de publicaciones, sobre su acervo;
6. Decreto 393/966, del 16 de agosto de 1966. Destina al Museo Nacional
de Bellas Artes las obras que sean premiadas en Salones Nacionales;
7. Decreto 564/966, del 16 de noviembre de 1966: Establece normas para
la incorporación de obras al acervo del Servicio;
8. Ley 11.923, del 27 de marzo de 1953. Autoriza a emplear los proventos
que se recaudan en el desarrollo de las actividades del Servicio;
9. Ley 13.640, del 26 de diciembre de 1967. Cambia la denominación del
Servicio "Museo Nacional de Artes Plásticas";
10. Decreto 650/972, del 26 de setiembre de 1972. Crea el "Museo de
Artes Decorativas", que funcionará bajo la dependencia del Museo
Nacional de Artes Plásticas;
11. Decreto 750/974, del 24 de setiembre de 1974. Designa al Servicio
como "Museo Nacional de Artes Plásticas y Visuales" y le asigna
cometidos;
12. Resolución del Ministerio de Educación y Cultura del 20 de mayo de
1976. Otorga la competencia de atender la gestión operativa en
exposiciones de arte el foyer de la "Sala Vaz Ferreira", de la
Biblioteca Nacional.
13. Decreto 246/979 del 8 de mayo de 1979: Aprobación de la
Racionalización Administrativa y Reestructura Presupuestal del
Museo Nacional de Artes Plásticas y Visuales.
CAPITULO VII
Disposiciones Generales
ARTICULO 15. De la Actualización del presente Reglamento:
1. La Asesoría Jurídica correspondiente será responsable de la difusión
y actualización del presente Reglamento;
2. El presente Reglamento Orgánico Funcional será revisado anualmente y
si corresponde, deberá ser actualizado cumplido el año a partir de su
aprobación, salvo que por realizarse cambios sustanciales sea
aconsejable no esperar a la fecha fijada. Se debe entender por
cambios sustanciales aquellos que emanan de normas legales o
reglamentarias.
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