Aprobado/a por: Decreto Nº 86/995 de 20/02/1995 artículo 2.
  Artículo 1.- Efectúase el corrimiento de los numerales que a
continuación se detallan del Reglamento de Uniformes del Ejército (RG
29-4) aprobado por el Decreto 686/991 de 17 de diciembre de 1991 y
sus ampliaciones aprobadas por los Decretos 371/993 de 17 de agosto de
1993 y 90/994 de 1ro. de marzo de 1994.

Donde dice:    Debe decir:
4.8.6.2         4.8.6.3
4.8.6.3         4.8.6.4
4.8.6.4         4.8.6.5
4.8.6.5         4.8.6.6
4.8.6.6         4.8.6.7
4.8.6.7         4.8.6.8
4.8.6.8         4.8.6.9
4.8.6.9         4.8.6.10
4.8.6.10        4.8.6.11
4.8.6.11        4.8.6.12
4.8.6.12        4.8.6.13
4.8.6.13        4.8.6.14
4.8.6.14        4.8.6.15
4.8.6.15        4.8.6.17

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 686/991 de 17/12/1991 capítulo 4 
4.8.6.2.
  Artículo 2.- Agrégase al citado Reglamento el numeral 4.8.6.2 el que quedará redactado de la siguiente manera:

4.8.6.2.- Señores Inspectores de las Armas
4.8.6.2.1.- Uso

 Corresponde en forma permanente, al señor Oficial Superior, que en cada
una de las Armas, ocupe el cargo de Inspector de Armas.
 El Distintivo será colocado sobre el bolsillo derecho, en el orden
establecido en el numeral 4.8.14.3 de este Reglamento.

4.8.6.2.2.- Descripción:
 Insignia de metal esmaltada, de 0m03 de ancho por 0m03 de alto, con borde
dorado de 0m001 en todo su perímetro. El color del fondo, será el
correspondiente al Arma representada. En su interior contará con un
impreso de color dorado con el logotipo del Arma a la que pertenece el
señor Inspector (lámina 57 figura Nº 6).

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 686/991 de 17/12/1991 capítulo 4 
4.8.6.2.
  Artículo 3.- Modifícase el Capítulo IV "Distintivos, Emblemas, Números,
Colores Distintivos y Complementos Jerárquicos", numeral 4.8 "Distintivos
Especiales" 4.8.6 "Otorgados por el Ejército" del Reglamento citado en la redacción dada por el Decreto 371/993 de 17 de agosto de 1993 al numeral 4.8.6.16, el que quedará redactado de la siguiente manera.
4.8.6.16.- Misiones Operativas
4.8.6.16.1.- Uso. En forma permanente para:
- Personal Superior y Subalterno que haya integrado los Batallones Uruguay
que participen en Misiones Operativas en apoyo a la Organización de las
Naciones Unidas, por un lapso mínimo de seis meses, habiendo demostrado
buena conducta sujeto a decisión del señor Comandante en Jefe del
Ejército.
- Consistirá en un dispositivo esmaltado para ser usado en el Uniforme de
Gala, Social y de Paseo, en la parte superior derecha de la casaquilla
acorde a lo establecido por este Reglamento para la categoría de
Distintivos Especiales.
- En el uniforme de Cuartel y de Campaña, se usará bordado sobre tela,
cosido arriba del bolsillo izquierdo de la camisa o sacón según
corresponda.
4.8.6.16.2.- Descripción.
4.8.6.16.2.1.- Distintivo Metálico: Escudo esmaltado de 0,02m de ancho y
0,026m. de alto con un borde dorado de 0,001m de ancho, con los siguientes
detalles: Bandera Nacional de 0,005m. de ancho, del borde izquierdo al
borde inferior derecho. En el campo superior existirá un símbolo
representativo de la Organización de las Naciones Unidas de 0,008m. de
diámetro. En el campo inferior existirá una Escarapela de Artigas de
0,007m de diámetro.
- En el fondo del distintivo corresponderá a los colores representativos
del País o Región donde se lleve a cabo la Misión Operativa. Debiendo el
Comando General del Ejército determinar el diseño y color en cada caso.
4.8.6.16.2.2.- Distintivo Bordado: Consistirá en el mismo diseño metálico,
bordado sobre tela en hilo de colores del Escudo Esmaltado, con las
siguientes medidas 0,055m de alto y 0,04m de ancho.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 686/991 de 17/12/1991 capítulo 4 
4.8.6.16.
  Artículo 4.- Modifícanse los numerales 4.8.8 a 4.8.8.3 del Reglamento
mencionado, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
4.8.8.- Condecoraciones y distintivos otorgados por gobiernos o
instituciones extranjeras o por organismos internacionales.
4.8.8.1.- El Personal Superior y Subalterno que las obtengan deberán
solicitar al Poder Ejecutivo, por el conducto correspondiente, la
pertinente autorización para su uso, especificando:
4.8.8.1.1.- Razones de su otorgamiento.
4.8.8.1.2.- Acto en el cual se le entregó.
4.8.8.1.3.- Descripción general de la condecoración o distintivo.
4.8.8.1.4.- Copia de la comunicación de la autoridad que la otorga.
4.8.8.2.- Quedan eximidos de la realización de solicitud al Poder
Ejecutivo, debiendo la misma formularse al señor Comandante en Jefe del
Ejército, con iguales especificaciones, quien está facultado para
otorgarla, dando cuenta de ello al Ministro de Defensa Nacional, los
siguiente casos.
4.8.8.2.1.- Cuando la condecoración o el distintivo sean otorgados por
intermedio de las Autoridades Nacionales.
4.8.8.2.2.- Cuando la condecoración es realizada o el distintivo entregado
en actos de carácter oficial, con asistencia del Presidente de la
República o del Ministro de Defensa Nacional.
4.8.8.2.3.- Cuando el Ministro de Defensa Nacional tenga conocimiento
directo de la condecoración o distinción por comunicación oficial previa
de las autoridades del país o institución que las otorgue.
4.8.8.2.4.- Cuando el Personal Superior o Subalterno condecorado o
distinguido se hubiese hecho merecedor de la condecoración o distinción
durante o con motivo del cumplimiento de una Misión Oficial autorizada por
el Poder Ejecutivo.
4.8.8.3.- Condiciones de uso.
-El Personal Superior y Subalterno usará la condecoración en el Uniforme
de Gala, y en todos los Uniformes, para actos, paradas y desfiles de
carácter militar.
-Se usará la barra o distintivo correspondiente a dicha condecoración o
distintivo propiamente dicho en los uniformes Social y de Paseo.
-Su uso será obligatorio.
-En caso de no existir la barra o distintivo equivalente a la
condecoración, esta no se usará en los uniformes Social y de Paseo, salvo
cuando el condecorado se encuentre en el país que otorgó la misma o en
reuniones o ceremonias realizadas por representantes de ese país,
acreditados ante el gobierno uruguayo.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 686/991 de 17/12/1991 capítulo 4 
4.8.8 a 4.8.8.3.
  Artículo 5.- Modíficase la redacción del numeral 4.8.14.3 del Reglamento
referido, el que quedará redactado de la siguiente manera:
4.8.14.3.- Sobre el bolsillo derecho se colocarán los siguientes
distintivos en el orden que se detallan:

- Primer puesto en Escuelas y Cursos.
- Premio Ministerio de Defensa Nacional.
- Premio Ministerio de Educación y Cultura.
- Distintivo de Comandante en Jefe del Ejército.
- Distintivo del Inspector del Arma.
- Distinciones o Condecoraciones en forma de barra ya sean Nacionales o de
Países, Ejército o Fuerzas Extranjeras o entregados por Organismos
Internacionales.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 686/991 de 17/12/1991 capítulo 4 
4.8.14.3.
  Artículo 7.- Apruébase la lámina 57 figura Nro. 6 adjunta al presente Decreto y que se considera parte integrante del mismo. 


(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 86/995 de 
20/02/1995.
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