Aprobado/a por: Decreto Nº 876/988 Derogada/o de 27/12/1988 artículo 1.
Reglamento derogado por: Decreto Nº 648/991 de 03/12/1991 artículo 81.
                                TITULO I

                               COMETIDOS
Artículo 1º El Instituto de Criminología tiene como función principal
asesorar al Poder Judicial, realizando pericias técnicas referentes a la
peligrosidad de los procesados y penados, la respuesta de los mismos al
tratamiento penitenciario, grado de recuperación y de adaptabilidad al
medio social; pronósticos criminológicos a nivel nacional.

    De acuerdo con esta finalidad, corresponde al Instituto de
Criminología periciar, a requerimiento de las autoridades judiciales:

    a) Solicitudes de libertades anticipadas a nivel nacional;
    b) Solicitudes de libertades condicionales a nivel nacional;
    c) Solicitudes de estudio de personalidad y peligrosidad a nivel
    nacional.




                               
                              



                            
                              




                              

                              

Art. 2º El Instituto de Criminología tiene como función asesorar a las
autoridades nacionales en materia criminológica.

Art. 3º Corresponde al Instituto de Criminología desarrollar investigación
científica criminal que tienda a organizar una política criminal integral
que acentúe el aspecto preventivo del delito.

     De acuerdo con esta finalidad, el Instituto de Criminología realizará
investigación científica criminal basada en el estudio racional y
sistemático del movimiento general de la población reclusa, a nivel
nacional, en el estudio estadístico de la criminalidad, de sus orígenes,
probables causas determinantes, influencia de las modalidades del ambiente
o de acontecimientos sociales.

    Desarrollará la investigación científica criminal aislada o en
colaboración con el Departamento de Censo y Estadística Criminal con los
diversos Centros de Reclusión, las Jefaturas de Policía de todo el país,
el Instituto Técnico Forense, el Instituto Nacional del Menor, la
Universidad de la República, o con otras Instituciones de función social
similar o docente.

    Con el material surgido de la investigación científica criminal
desarrollada, el Instituto de Criminología realizará estudios y
publicaciones periódicas de los mismos, tendientes a prevenir la
criminalidad, disminuyendo el índice de reincidencias.
Art. 4º  Corresponde al Instituto de Criminología desarrollar actividad
docente. En primer lugar en relación al personal de la Dirección Nacional
de Cárceles, Penitenciarías y Centros de Recuperación. En segundo lugar,
enseñar la especialidad y hacer conocer su aplicación, a estudiantes
universitarios y otros. El Instituto de Criminología   organizará charlas,
conferencias, jornadas, cursos, seminarios y congresos que exijan el
constante estudio y perfeccionamiento de los profesionales vinculados a
esta disciplina y propender a la superación de las actuales técnicas y
objetivos de acuerdo con los avances de la ciencia criminológica.

    Para hacer conocer la especialidad y su aplicación a estudiantes
universitarios y otros, el Instituto de Criminología organizará cursos
teórico - prácticos que incluyan un pasaje rotativo de los mismos por las
diversas disciplinas que componen el quehacer criminológico.

    Para enseñar la especialidad se organizarán cursos de
perfeccionamiento en Criminología General, abierto a médicos especialistas
en psiquiatría, abogados, psicólogos, sociólogos, asistentes sociales y
antropólogos.
Art. 5º  El Instituto de Criminología expedirá, mediante la autorización
de la Dirección Nacional de Cárceles, Penitenciarías y Centros de
Recuperación, los informes técnicos que soliciten las  autoridades
científicas,   universitarias, etc., relativos a estudios de investigación
científica criminal realizados.
                                TITULO II

                               ORGANIZACION

                               CAPITULO I

                              Generalidades

Artículo 6º  El Instituto de Criminología tendrá una Dirección Técnica,
una Secretaría General, un Servicio Médico Psiquiátrico, un Servicio
Jurídico, un Servicio Psicológico y un Servicio Social, integrados en un
Consejo Técnico.

 Art. 7º Cada Servicio Técnico tendrá un Jefe Técnico con autonomía y
responsabilidad en el plano de las actividades técnicas pero dependiendo
directamente del Director.

Art. 8º  El Consejo Técnico asesorará en deliberaciones que se promuevan
sobre pericias técnicas o problemas criminológicos en general. Estará
presidido por el Director e integrado por los Jefes de cada Servicio
Técnico adjunto, los funcionarios técnicos pertenecientes a los mismos y
un Secretario Administrativo.
                              CAPITULO II

                 Dirección del Instituto de Criminología

Artículo 9º  La Dirección del Instituto dependerá directamente de la
Dirección Nacional de Cárceles, Penitenciarías y Centros de Recuperación,
manteniendo autonomía en el plano de las actividades técnicas.
Art. 10  El Director es el representante directo de la Dirección Nacional
de Cárceles, Penitenciarías y Centros de Recuperación, en las gestiones de
carácter técnico, dicho cargo será ejercido por un profesional de
versación en el área criminológica teniendo a su cargo los cometidos:

    a) La orientación técnica del Instituto que haga posible el
cumplimiento estricto y científico de las finalidades expuestas;
    b) Presidir el Consejo Técnico;
    c) Coordinar la preparación de los estudios que deba realizar el
Instituto entre los Servicios Técnicos adjuntos teniendo en cuenta la
especialidad de cada uno, suscribiendo los documentos que expida el mismo;
    d) A fin de realizar una acción coordinada para lograr las finalidades
perseguidas, en el área del asesoramiento a las autoridades judiciales
o de investigación científica solicitar a los establecimientos de
reclusión, Centros de Observación, Diagnóstico y Tratamiento, los estudios
e informes que consideren necesarios;
    e) Constituirse en los establecimientos de reclusión de cualquier
punto de la República, toda vez que juzgue necesario examinar reclusos de
cualquier categoría;
    f) Solicitar a los establecimientos de reclusión el traslado al
Instituto de cualquier recluso con conocimiento del órgano judicial
competente;
    g) Promover investigación científica criminal aislada a través de sus
servicios, o en colaboración con el Departamento de Censo y Estadística
Criminal, con los diversos Centros de Reclusión, las Jefaturas de Policías
de todo el país, el Instituto Técnico Forense, el Instituto  Nacional del
Menor, la Universidad de la República o con otras Instituciones de función
similar o docente;
    h) Organizar actividad de naturaleza docente;
    i) Pedir a cualquiera de los jefes de Servicio informes verbales o
escritos, impartirles instrucciones, generales o particulares, tomar
las disposiciones que estime conveniente para el mejor cumplimiento  del
servicio;
    j) Practicar visitas e inspecciones periódicas en los servicios de sus
dependencias e indicar investigaciones sumarias pidiendo la adopción de
medidas que correspondan a la autoridad competente;
    k) Dictaminar en todas las solicitudes de licencia, por término mayor
de tres días, que formulen los Jefes de Servicios adjuntos.

Art. 11 Todo el personal de Instituto queda sujeto a la autoridad del
Director, quien la ejercerá directamente sobre los Jefes de Servicios
Técnicos y el Jefe Administrativo.
Art. 12  El Director será auxiliado en el cumplimiento de sus labores, por
un Secretario de Dirección y contará con el asesoramiento del Consejo
Técnico.
Art. 13  En ausencia del Director, la autoridad superior recaerá sobre el
Jefe de Servicio Técnico que se designe al efecto.
                             CAPITULO III

                 Secretaría del Instituto de Criminología

Artículo 14  La Secretaría es la Sección de apoyo inmediato de la
Dirección. Estará dirigida por un Jefe Administrativo.

 Art. 15  Corresponde a la Secretaría:

    a) El trabajo de Secretaría del Instituto, coordinando el
funcionamiento de las secretarías de los distintos servicios;
    b) La redacción y preparación de la correspondencia y documentación,
recibida y despachada, tanto interna como externa;
    c) Funcionar como Secretaría del Consejo Técnico;
    d) Organizar y mantener al día los archivos del Centro y la
Biblioteca;
    e) Archivar las copias de los estudios técnicos realizados por los
diferentes servicios y de los informes del Consejo Técnico;
    f) Preparar y pasar a firma de la Jefatura los documentos por medio de
los cuales se formalicen el recibo o salida de expedientes;
    g) Canalizar, con el visto bueno de la Dirección todos los estudios
técnicos que solicite la Justicia;
    h) Dictaminar en todas las solicitudes de licencia por término mayor
de tres días, que formulen los funcionarios administrativos de los
servicios adjuntos;
    i) Registrar las ausencias, llegadas tardías y cualquier falta de
disciplina del personal del Centro;
    j) Hacer cumplir las sanciones disciplinarias a que se haya hecho
acreedor el personal del Centro;
    k) Solicitar a cualquiera de los funcionarios administrativos de los
Servicios Adjuntos informes verbales o escritos, impartirles
instrucciones generales o particulares, tomar disposiciones que estime
conveniente para el mejor cumplimiento del servicio;
    l) Practicar visitas, e inspecciones periódicas, por intermedio del
Jefe Administrativo, o del funcionario de su dependencia que se designe a
ese fin, en las Oficinas administrativas de los servicios de su
dependencia, pidiendo la adopción de medidas que correspondan a la
autoridad competente;
    ll) Encargarse de las demás tareas inherentes a sus funciones que le
encomiende la Dirección.

Art. 16  La relación administrativa entre los distintos servicios del
Instituto y la Secretaría de la Dirección Nacional de Cárceles,
Penitenciarías y  Centros de Recuperación, se hará efectiva en todos los
casos, por intermedio de la Secretaría del Instituto de Criminología.
                              CAPITULO IV

                       Servicio Médico Psiquiátrico

Artículo 17  El Servicio Médico Psiquiátrico del Instituto de Criminología
tiene  como función esencial el estudio psiquiátrico de los procesados y
penados por la Justicia, con la finalidad de lograr los objetivos
fundamentales del Instituto.
Art. 18  Corresponde al Servicio Médico Psiquiátrico:

    a) El asesoramiento, desde el punto de vista psiquiátrico, a las
autoridades judiciales, respecto a penados y procesados por la Justicia;
libertades anticipadas, informes de personalidad y peligrosidad;
    b) Propender a la superación de las actuales técnicas y objetivos, a
través de estudios de nuevas posibilidades, de acuerdo con los avances de
esta rama de la ciencia en sus relaciones con el Derecho Penal y la
Penología;
    c) Desarrollar la investigación científica psiquiátrico-criminal
aislada o en colaboración de equipo con los otros Servicios del  Instituto
y el Departamento de Censo y Estadística Criminal, o con otras
Instituciones de función social similar o docente;
    d) Realizar actividad de naturaleza docente.
Art. 19  Para cumplir con sus cometidos el Servicio Médico Psiquiátrico
contará con un Médico Psiquiatra Jefe, Médicos Psiquiatras auxiliares y
Secretarios Administrativos.

Artículo 20  Será de cometido de la Secretaría del Servicio:

    a) La redacción y preparación de la correspondencia y documentación,
recibida y despachada, tanto interna como externa;
    b) Copiar y pasar a firma de los profesionales los Informes por ellos
realizados;
   c) Preparar y pasar a la Secretaría de Dirección los informes técnicos,
documentos por medio de los cuales se formalice el recibo o salida de
expedientes, etc.;
   d) Llevar un archivo con las copias de los estudios realizados por el
Servicio Médico Psiquiátrico.
                             CAPITULO V

                           Servicio Jurídico

Artículo 21  El Servicio Jurídico del Instituto de Criminología tiene como
función esencial efectuar los estudios jurídicos de los expedientes
relacionados con las libertades condicionales y anticipadas, de acuerdo a
lo dispuesto por el artículo 327 y 328 del Código del Proceso Penal.
Art. 22  El Servicio Jurídico tendrá además los siguientes cometidos:

    a) Asesorará desde el punto de vista jurídico, a la Dirección del
Instituto, a los Servicios adjuntos y Consejo Técnico;
   b) Realizará ante Oficinas públicas o privadas, tareas de Procuraduría
que la Dirección del Instituto encomiende;
    c) Desarrollará actividades de investigación científica y docente en
el campo criminológico, con la finalidad de lograr los objetivos
fundamentales del Instituto.

Art. 23  Para el cumplimiento de los cometidos que se le asignara contará
con un Abogado Criminólogo o Procurador Jefe, Procuradores y Secretarios
Administrativos.
Art. 24  Corresponde a la Secretaría del Servicio:

    a) La redacción y preparación de la correspondencia y documentación,
recibida y despachada, tanto interna como externa;
    b) Copiar y pasar a firma de los profesionales los informes por ellos
 realizados;
    c) Preparar y pasar a la Secretaría de Dirección los informes
técnicos, documentos por medio de los cuales se formalice el recibo o
salida de expedientes, etc.;
    d) Llevar un archivo con las copias de los estudios realizados por el
Servicio Jurídico.

                              CAPITULO VI

                           Servicio Psicológico

Artículo 25  El Servicio Psicológico del Instituto de Criminología tiene
como función esencial el estudio psicológico de personalidad y pronóstico
criminológico de procesados y penados por la Justicia, con la finalidad de
lograr los objetivos fundamentales del Instituto.
Art. 26  Al Servicio Psicológico corresponde:

    a) El asesoramiento, desde el punto de vista psicológico a las
autoridades judiciales, respecto a la peligrosidad de los periciados:
libertades anticipadas, condicionales, informes de personalidad y
peligrosidad;

    b) Desarrollar actividad de investigación científica aislada o en
colaboración de equipo con los otros Servicios del instituto, el
Departamento de Censo y Estadística Criminal, o con otras Instituciones de
función social similar o docente;

    c) Realizar actividades de naturaleza docente.

Art. 27 Para cumplir sus cometidos contará con un Psicólogo Jefe,
Psicólogos Auxiliares y Secretarios Administrativos.

Art. 28  Corresponde a la Secretaría del Servicio:

    a) La redacción y preparación de la correspondencia y documentación
recibida y despachada, tanto interna como externa;
    b) Copiar y pasar a firma de los técnicos los informes por ellos
realizados;
    c) Preparar y pasar a Secretaría de Dirección los informes técnicos,
documentos por medio de los cuales se formalice el recibo o salida de
expedientes, etc.;
    d) Llevar un archivo con las copias de los estudios realizados por el
Servicio Psicológico.

                              CAPITULO VII

                             Servicio Social

Artículo 29.- El Servicio Social del Instituto de Criminología tiene como
función esencial el estudio del medio social de los periciados y sus
relaciones con la comunidad, con la finalidad de lograr los objetivos
fundamentales del Instituto.
Art. 30  De acuerdo a la función que se le asigna al Servicio Social le
corresponde:

    a) El asesoramiento, desde el punto de vista social, a las autoridades
judiciales, respecto a penados y procesados por la Justicia, sobre el
grado de adaptabilidad al seno social, libertades anticipadas,
condicionales, informes de peligrosidad y personalidad;

    b) Desarrollar actividad de investigación científica, aislada o en
colaboración de equipo con los otros Servicios del Instituto, el
Departamento de Censo y Estadística Criminal, o con otras Instituciones de
función social similar, o docente, sobre el desajuste social existente en
la etiopatología de la delincuencia;

    c) Realizar actividad de naturaleza docente.

Art. 31  Para cumplir los cometidos que se le asignan al Servicio Social,
contará con un Licenciado en Sociología Jefe, Asistentes Sociales
Auxiliares y Secretarios Administrativos.
Art. 32  Corresponde a la Secretaría del Servicio:

    a) La redacción y preparación de la correspondencia y documentación
recibida y despachada tanto interna como externa;
    b) Copiar y pasar a firma de los técnicos los informes por ellos
redactados;
    c) Preparar y pasar a la Secretaría de Dirección los informes
técnicos, documentos por medio de los cuales se formalice el recibo o
salida de expedientes, etc.;
    d) llevar un archivo con copias de los estudios realizados por el
Servicio Social.
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