Aprobado/a por: Decreto Nº 929/988 de 30/12/1988 artículo 1.
Referencias a toda la norma
Artículo 11.- Documentación: La partida deberá estar acompañada del Certificado Fitosanitario de origen y/o de embarque correspondiente y de un Certificado de Calidad, que expedido por la autoridad competente del país exportador, especifique la categoría a la que pertenece la partida y que la misma no presenta residuos de plaguicidas por encima de las tolerancias internacionales establecidas en el "Codex Alimentarius".

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 355/990 de 08/08/1990 artículo 2.
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