Aprobado/a por: Decreto Nº 95/012 de 27/03/2012 artículo 1.

CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE GARANTIA DE CRÉDITOS
HIPOTECARIOS

 Artículo 1.- (Constitución)
El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
(MVOTMA) entregará a la Agencia Nacional de Vivienda (ANV), el aporte que
entienda necesario para la efectiva constitución del Fondo de Garantía de
Créditos Hipotecarios ("FGCH" o "Fondo" indistintamente) creado por el
artículo 7° de la Ley N° 18.795, de 17 de agosto de 2011. Dicho aporte
será con cargo al Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización, y se
realizará mediante transferencia a una cuenta que a esos efectos se abrirá
en el Banco de la República Oriental del Uruguay.
A los referidos recursos se podrán integrar otros de diversas fuentes, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 9° de la ley que se
reglamenta.
 Artículo 2.- (Plazo y Monto)
El plazo de duración del FGCH y su monto, serán ilimitados.
 Artículo 3.- (Registración de los Recursos que se integren)
Los recursos que se integren al FGCH se acreditarán mediante asientos en
el Registro que llevará la ANV en su calidad de administradora.
 Artículo 4.- (Independencia patrimonial de los recursos del FGCH)
La ANV adoptará las medidas necesarias para asegurar la independencia
patrimonial de los recursos del FGCH respecto de su propio patrimonio
general y de los demás patrimonios que administre, incluyendo inventario y
contabilidad separados de los bienes, derechos y obligaciones que integran
el patrimonio del FGCH.
 Artículo 5.- (Ejercicio financiero anual)
El ejercicio financiero anual del FGCH, coincidirá con el año civil.
 Artículo 6.- (Estados contables)
Dentro de los tres meses siguientes al cierre de cada ejercicio anual, la
ANV confeccionará de acuerdo con normas contables adecuadas, el estado de
situación patrimonial y el estado de resultados del FGCH correspondientes
al ejercicio financiero anual cerrado.
 Artículo 7.- (Actuación de la ANV).
En su calidad de Administradora, la ANV está investida de los más amplios
poderes de administración y disposición sobre los activos que integran el
patrimonio del FGCH, pudiendo adoptar las medidas que entienda más
adecuadas para la consecución de los fines a los que está afectado el
patrimonio administrado, así como para la conservación y rendimiento de
los activos que lo integran, dentro de los límites establecidos en la Ley
y en el presente Reglamento. A la ANV compete la representación de los
intereses del Fondo. La ANV acordará con los aportantes, las comisiones
que le puedan corresponder por sus servicios de administración, pudiéndose
estipular que sean abonadas, con cargo al patrimonio del FGCH.
 Artículo 8.- (Inversión de los recursos del FGCH)
Los recursos del Fondo podrán ser invertidos bajo criterios de seguridad y
rentabilidad, manteniéndose la liquidez necesaria para atender la
finalidad a la que están afectados. El resultado de la inversión, se
imputará al patrimonio del Fondo.
 Artículo 9.- (Información periódica)
La ANV deberá mantener en forma permanente, un apartado en su sitio web,
en el que deberán exponerse los principales aspectos de la ley que creó el
FGCH y toda otra información relevante a fin de que las Entidades
Acreedoras, los beneficiarios del Fondo, así como el público en general,
estén cabalmente informados del funcionamiento del sistema de garantía del
FGCH. Asimismo, la ANV publicará en dicho apartado, con una periodicidad
no mayor a un año, los estados contables referidos en el artículo 6°, así
como una memoria con la explicación de su gestión y la evolución
patrimonial del Fondo.

CAPÍTULO II
REGIMEN DE LAS GARANTÍAS

 Artículo 10.- (Beneficiarios)
Podrán ser beneficiarios del FGCH, las personas físicas deudoras de un
crédito hipotecario otorgado por una Entidad Acreedora, que cumplan con
las condiciones previstas en el presente Reglamento y en las regulaciones
complementarias que adopte la ANV, con la aprobación del MVOTMA.
 Artículo 11.- (Entidades Acreedoras)
Las Entidades Acreedoras, serán aquellas instituciones financieras sujetas
a la autoridad o control del Banco Central del Uruguay que manifiesten su
interés en participar del sistema y a tales efectos suscriban con la ANV
el convenio de adhesión que ésta confeccionará (en adelante "el Convenio
de Adhesión al Sistema").
 Artículo 12.- (Reglamento Operativo)
Dentro del marco fijado por la Ley y por el presente Reglamento General,
la ANV pondrá a consideración del MVOTMA, para su aprobación, un
Reglamento Operativo que habrá de contener las regulaciones
complementarias del servicio a brindar por el Fondo. Dicho Reglamento
deberá detallar el procedimiento para el otorgamiento y posterior
cumplimiento de las garantías, así como el régimen de la prima por
otorgamiento de las garantías y del reintegro de gastos. La suscripción
del Convenio de Adhesión al Sistema por parte de las Entidades Acreedoras,
implica de pleno derecho, la aceptación del Reglamento Operativo y demás
regulaciones aplicables al Fondo adoptadas por la ANV, las que formarán
parte del Convenio de Adhesión al Sistema. A tales efectos, se les deberá
hacer entrega de una copia de éstas, recabándose la correspondiente
constancia de recepción por parte de los contratantes.
 Artículo 13.- (Alcance de las garantías)
Las garantías que otorgue el FGCH solo cubrirán parcialmente el crédito
hipotecario. En el acto de otorgamiento de cada garantía, la ANV hará
constar el porcentaje preciso de la cobertura. El Reglamento Operativo
establecerá, el límite máximo de cobertura de las garantías del Fondo, así
como los criterios en base a los cuales se determinará el porcentaje de
cobertura caso a caso. Todas las garantías que asuma el Fondo, quedarán
condicionadas a la verificación al momento del pago, del cumplimiento de
los requisitos dispuestos para su otorgamiento.
 Artículo 14.- (Créditos susceptibles de ser garantizados por el Fondo)
El FGCH podrá garantizar créditos hipotecarios concedidos por Entidades
Acreedoras, cuando aquellos tengan por única finalidad la adquisición de
un inmueble con destino casa-habitación del Beneficiario, que dicho
inmueble constituya su única vivienda y que ésta revista la calidad de
interés social. A los solos efectos de la garantía que se reglamenta, se
considerarán que revisten la calidad de vivienda de interés social,
aquellas cuyo valor de mercado, según tasación en forma que recabará la
Entidad Acreedora, no exceda el importe máximo que se establezca en el
Reglamento Operativo.
 Artículo 15.- (Créditos excluidos de la garantía del Fondo)
No se considerarán susceptibles de la garantía del Fondo, aquellos
créditos en los que el deudor o uno de los deudores cuando fueren dos o
más, estuviere comprendido en alguna de las siguientes situaciones:
a) sea propietario, promitente comprador, cesionario de los derechos de
promitente comprador, o le correspondieran los derechos de uso y goce, o
el derecho real de habitación o el derecho de usufructo de otro inmueble
en el país, adecuado para ser destinado a vivienda, ya sea de naturaleza
propia, ganancial o forme parte de la sociedad de bienes emergente del
reconocimiento inscripto de la unión concubinaria. No se considerará
comprendido en esta exclusión, cuando se participe como condómino pro
indiviso en la titularidad de alguno de los mencionados derechos respecto
de una vivienda, si se acreditara, de la manera que se establezca en la
reglamentación de la ANV, que la ocupación corresponde a otro de los
condóminos.
b) conviva con su cónyuge, de quien se encuentra separado de bienes, o en
concubinato, en un inmueble respecto del cual su cónyuge o el concubino es
propietario, promitente comprador o le correspondieran los derechos de uso
y goce, el derecho real de habitación o el derecho de usufructo del mismo.
 Artículo 16.- (Requisitos para el otorgamiento de la garantía)
Para el otorgamiento de la garantía del FGCH, se deberá dar cumplimiento a
los siguientes requisitos, sin perjuicio de las regulaciones
complementarias que se establezcan en el Reglamento Operativo:
a) que el postulante, formule ante una Entidad Acreedora la
   correspondiente solicitud de amparo a la cobertura del Fondo;
b) que la Entidad Acreedora manifieste a la ANV, su disposición de
   otorgar al postulante, un crédito hipotecario susceptible de ser
   garantizado por el Fondo;
c) que la Entidad Acreedora haya suscrito el Convenio de Adhesión al
   Sistema;
d) que el inmueble para cuya adquisición se habrá de destinar el
   crédito hipotecario, se encuentre ubicado en el territorio de la
   República y el precio de la compraventa no exceda el importe máximo
   que se establezca en el Reglamento Operativo;
e) que el crédito hipotecario a cubrir parcialmente, esté nominado en
   pesos uruguayos, Unidades Reajustables o Unidades Indexadas y su
   monto no exceda el valor de mercado del inmueble a adquirir ni el
   precio de la compraventa, o el porcentaje máximo que en su caso
   establezca el Reglamento Operativo.
f) que el deudor posea adecuada capacidad de repago del crédito otorgado.
 Artículo 17.- (Potestades de la ANV)
La ANV, en su calidad de Administradora del FGCH tomará a su cargo:
a) la promoción del FGCH.
b) la celebración del Convenio de Adhesión al Sistema con las
   instituciones financieras dispuestas a participar del servicio del
   Fondo.
c) la recepción y estudio de las solicitudes de otorgamiento de
   garantía.
d) la admisión de las solicitudes que se le formulen en función del
   análisis de la información que le sea proporcionada por las Entidades
   Acreedoras.
e) la determinación del porcentaje del crédito a cubrir, dentro del
   margen previsto por este Reglamento y el Reglamento Operativo.
f) la emisión de constancias de las garantías otorgadas.
g) el pago de la garantía cuando como consecuencia de la falta de pago
   por el Beneficiario, la Entidad Acreedora lo reclame, previa
   verificación por la ANV, del cumplimiento de los requisitos
   dispuestos para el otorgamiento de la garantía.
h) el seguimiento del proceso de recuperación de las garantías
   pagadas.
i) la observancia de las obligaciones de información periódica que son
   puestas a su cargo.
j) la comparecencia y demás actuaciones en los procesos judiciales en
   los que la Entidad Acreedora demande al mutuario el cumplimiento del
   pago del préstamo otorgado con arreglo a lo dispuesto por el artículo
   12, inciso 3° de la Ley N° 18.795, de 17 de agosto de 2011.
k) el cumplimiento de los demás cometidos que se establecen en el
   presente Decreto y en la legislación aplicable.
 Artículo 18.- (Carácter de las resoluciones que recaigan sobre las
solicitudes que se formulen)
El otorgamiento de las garantías o su denegación, y la suspensión del
otorgamiento de nuevas garantías por un período determinado, será siempre
una facultad potestativa de la ANV, la que ejercerá de acuerdo a razones
de oportunidad y conveniencia del FGCH.
 Artículo 19.- (Prima por el otorgamiento de la garantía)
En la resolución de otorgamiento de la garantía, la ANV deberá determinar
el valor de la prima que ha de percibir por la garantía otorgada.
A estos efectos, la ANV podrá establecer segmentos o categorías de
deudores de acuerdo a criterios predeterminados que darán lugar a primas
diferenciadas según el perfil del deudor. Las primas que la ANV cobre como
contraprestación por el otorgamiento de garantías, podrán ser pagaderas en
una vez, en forma previa al libramiento del aval, o podrán amortizarse
mensualmente, a juicio de la ANV.
 Artículo 20.- (Constancias de las garantías emitidas)
La ANV en su carácter de administradora del FGCH, podrá emitir, a
solicitud de la Entidad Acreedora, constancias electrónicas o en soporte
papel de las garantías otorgadas, conteniendo:
a) la identificación del crédito hipotecario cubierto por la garantía,
individualizando Entidad Acreedora, prestatario, capital, intereses,
monto, plazo, cantidad de cuotas, importe y vencimiento de cada una,
identificación y fecha de suscripción del documento de adeudo en el que se
respalda el crédito, así como de la garantía hipotecaria que le accede.
b) el porcentaje garantizado del crédito hipotecario, detallando
concretamente los valores máximos de los conceptos cubiertos.
c) las condiciones para el pago de la garantía.
d) la fecha de la resolución de otorgamiento de la garantía.
e) el valor de la prima que percibirá.
f) el lugar y la fecha de emisión del certificado de garantía.
g) otras especificaciones que establezca en el Reglamento Operativo.
 Artículo 21.- (Pago de la garantía)
La ANV efectivizará el pago de la garantía emitiendo orden de pago a favor
de la Entidad Acreedora con cargo al FGCH, una vez que:
a) la Entidad Acreedora le comunique el incumplimiento de pago del deudor
hipotecario y le formule solicitud de cumplimiento de la garantía
acreditando haber promovido la acción judicial de cobro contra el deudor
hipotecario y obtenido las medidas cautelares correspondientes, o haber
comparecido a la verificación del crédito en caso de concurso del deudor;
b) se verifique por parte de la ANV, el cumplimiento de los requisitos
dispuestos para el otorgamiento de la garantía; y
c) se dé cumplimiento con las demás condiciones y los plazos que se
establezcan en el Reglamento Operativo.
 Artículo 22.- (Procedimiento posterior al pago de la garantía)
La Entidad Acreedora deberá continuar las acciones judiciales y
extrajudiciales contra el deudor, tendientes a la recuperación de las
sumas pagadas por la garantía emitida. A tales efectos podrá renegociar la
deuda y conceder quitas y/o esperas al deudor, siempre que cuente con la
aprobación de la ANV.
 Artículo 23.- (Acciones tendientes a la protección del crédito).
Para la mejor protección del crédito, la ANV podrá acordar con la Entidad
Acreedora la adquisición total o parcial del crédito hipotecario, siempre
que comprenda totalmente la hipoteca sobre el inmueble.
Lo anterior es sin perjuicio de la facultad de la ANV de adquirir el
inmueble en el remate que promueva la Entidad Acreedora, conforme a lo
dispuesto por el inciso 3° del artículo 12 de la Ley N° 18.795, de 17 de
agosto de 2011.
Asimismo, la ANV podrá acordar con el deudor la compra del inmueble, del
cual obtendrá la inmediata disponibilidad, debiendo destinar el precio a
la cancelación total o parcial del crédito hipotecario. En el ejercicio de
las funciones de administradora del FGCH, en cuanto fuere aplicable, la
ANV se regirá por lo dispuesto por el artículo 12 literal H de la Ley N°
18.125 de 27 de abril de 2007 y el Reglamento aprobado por Decreto N°
45/010 de 1 de febrero de 2010.
 Artículo 24.- (Contratación de servicios para el desempeño de tareas
operativas)
En el caso de que, por razones de profesionalidad y/o experiencia, algunas
de las tareas necesarias para el funcionamiento operativo del FGCH
comprendidas en el ámbito de las potestades de la ANV, fueran encomendadas
por ésta a otra empresa, a los efectos de lo previsto en el artículo 14
inciso 2° in fine de la Ley que se reglamenta, será de aplicación en lo
pertinente, lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto 614/992 de 11 de
noviembre de 1992.
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