Aprobado/a por: Decreto Nº 968/975 de 18/12/1975 artículo 1.
Artículo 1.- Sustitúyense los artículos 159, 160, 162 y 164 del
"Reglamento Nacional de Tránsito" aprobado por decreto 119/964 de 7 de
abril de 1964, por los siguientes:

 "Artículo 159. Peso bruto máximo.- El peso bruto total que podrá llevar
un vehículo, combinación o tren de vehículos no excederá de los valores
que se expresan en el cuadro siguiente, donde P.B. significa el peso bruto
total en kilogramos comprendida la carga transportada por el vehículo,
combinación o tren de vehículos y L. la distancia en metros comprendida
entre el eje delantero y el último trasero del vehículo, de la combinación
o tren de vehículos, constituido por un conjunto de varios ejes:

 L        PB        L         PB        L         PB        L       PB
-------------------------------------------------------------------------

2.50   14.000      5.00     24.000     7.50     31.000    10.00    35.000
2.75   15.000      5.25     25.000     7.75     31.500    10.25    35.250
3.00   16.000      5.50     26.000     8.00     32.000    10.50    35.500
3.25   17.000      5.75     27.000     8.25     32.500    10.75    35.750
3.50   18.000      6.00     28.000     8.50     33.000    11.00    36.000
3.75   19.000      6.25     28.500     8.75     33.500    11.25    36.250
4.00   20.000      6.50     29.000     9.00     34.000    11.50    36.500
4.25   21.000      6.75     29.500     9.50     34.500    12.00    37.000
4.75   23.000      7.25     30.500     9.75     34.750


a)   Para distancias intermedias se interpolará linealmente;

b)   Para distancias menores de 2.50 mts., si hay más de un eje se
     considerará un eje simple.

 Artículo 160º. Ningún conjunto de ejes que se pueda tomar dentro de un
mismo vehículo o tren de vehículos, podrá trasmitir a la calzada una carga
superior a la establecida en la tabla del artículo anterior, siendo el
valor de L. la distancia entre ejes extremos del conjunto tomado.

 Artículo 162º. La Dirección Nacional de Transporte tendrá en cuenta la
capacidad de carga adjudicada en fábrica, a efectos de determinar la carga
bruta máxima de cada vehículo.

 Artículo 164º. Carga por eje:

a)   La carga bruta máxima para ejes simples con dos cubiertas no
     sobrepasará en general los 4.000 kilogramos.

      No obstante, cuando el peso del eje, para el vehículo vacío sea
     superior a 2.500 kilogramos, se admitirá una sobrecarga de 1.500
     kilogramos, no pudiendo sobrepasarse en ningún caso, los 5.000
     kilogramos para el eje;

b)   La carga máxima para el eje simple con 4 o más cubiertas no excederá
     de 10.000 kilogramos;

c)   Eje doble.- Eje doble o tandem es el conjunto de dos ejes con una
     separación de un metro con veinte centímetros (1.20) como mínimo,
     con un sistema de suspensión común que distribuya en todo momento
     uniformemente la carga entre ambos.

      La carga máximo trasmitida a la calzada por un eje doble o tandem
     no deberá en su conjunto exceder los 16.000 kilogramos debiendo
     cumplirse además que, en la distribución de cargas de esta conjunto
     ningún eje sobrepase los 8.500 kilogramos;

d)   Eje triple.- Eje triple es el conjunto de tres ejes con una
     separación mínima de un metro con veinte centímetros (1.20) entre dos
     consecutivos con un sistema de suspensión que asegura una
     distribución uniforme de la carga, en todo momento.

      La carga máxima trasmitida a la calzada por un eje triple no deberá
     exceder en su conjunto los 22.000 kilogramos, debiéndose cumplir
     además que en la distribución de cargas de este conjunto ningún eje
     sobrepase los 8.000 kilogramos".
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