Visto: la gestión promovida por la firma Siner S.A., tendiente a que se
conceda reducción del nivel de tributación aduanera al producto "Silicio".
Resultando: que el informe del Cuerpo Permanente de la Junta de
Aranceles de la Dirección Nacional de Aduanas es favorable a dicha
reducción.
Considerando: que la ley 14.629 de 5 de enero de 1977 por los artículos
4º y 27 faculta al Poder Ejecutivo a reducir el Impuesto Aduanero Unico a
la Importación (IMADUNI) y la Tasa de Movilización de Bultos (TMB), por lo
que corresponde la modificación de los Aranceles de Aduana, en base a lo
propuesto por el Cuerpo Permanente de la Junta de Aranceles, de acuerdo a
lo establecido por la ley 13.318 de 26 de diciembre de 1964, artículo 262,
inciso A) y 265.
Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Aduanas y las
Asesorías Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Modifícanse los Aranceles de Aduana en la Subposición 28.04.89,
incorporando el Item 30 con la siguiente redacción:
"30 silicio IMADUNI 10%, TMB 2%".