FIJACION DE TASAS DE INTERES PARA REGIMENES DE FACILIDADES Y RECARGOS POR MORA. ENERO 1980




Promulgación: 02/01/1980
Publicación: 05/02/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 9
   Visto: lo dispuesto por los artículos 33 y 94 del Código Tributario.

   Considerando: que es cometido del Poder Ejecutivo la fijación anual de
la tasa de interés que devengarán las facilidades o prórrogas y de la tasa
del recargo por mora, correspondientes a los tributos recaudados por los
organismos incluidos en el régimen del citado Código Tributario.

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   La tasa de interés a que se refiere el inciso 1º del artículo 33 del
Código Tributario será del 4,5% mensual.

Artículo 2

   El porcentaje del recargo por mora a que se refiere el inciso 2º del
artículo 94 del Código Tributario será del 5% mensual.

Artículo 3

   Dichas tasas regirán a partir del 1º de enero de 1980.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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