Las solicitudes de autorización para adquirir alcohol, con la finalidad
de corregir los vinos comunes de la cosecha año 1981, no ajustados a las
tipificaciones establecidas, deberán presentarse en el plazo y forma que
determina el artículo 3º del decreto 576/979, de 10 de octubre de 1979.
La Dirección de Contralor Legal no dará trámite, por ningún concepto, a
toda solicitud que se presente con posterioridad a dicha fecha.