DEROGACION DEL DECRETO 315/982, RELATIVO A LA EXPORTACION DE TOPS DE LANA PEINADA Y CON CONSERVAS DE CARNE BOVINA




Promulgación: 04/01/1983
Publicación: 27/01/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 9
   Visto: el decreto 315/982, de 2 de setiembre de 1982 que consideró como
exportación no tradicional la que se efectuara con tops de lana peinada y
con conservas de carne bovina.

   Resultando: que el mencionado decreto fue dictado con el propósito de
beneficiar dichas exportaciones con el régimen de finanzación de
exportaciones no tradicionales, vigentes en ese momento.

   Considerando: I) Que por Circular Nº 1.119 del Banco Central del
Uruguay de fecha 26 de noviembre de 1982, se derogaron las disposiciones
del régimen de financiación de exportaciones no tradicionales, por lo cual
no se justifica el mantenimiento de la solución adoptada por el decreto
315/982, de 2 de setiembre de 1982;

   II) Que las exportaciones efectuadas con tops de lana peinada y con
conservas de carne bovina, han sido consideradas por su propia naturaleza,
y en forma habitual, como exportaciones tradicionales.

   Atento: a lo expuesto precedentemente,

   El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

   Derógase el decreto 315/982, de 2 de setiembre de 1982.

ALVAREZ - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - JUAN A. CHIARINO ROSSI - CARLOS MATTOS
MOGLIA
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