Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Establécese un incremento salarial del 17% sobre los salarios percibidos
al 30 de setiembre de 1986, para los trabajadores comprendidos en el
subgrupo Tintorerías, que no figuren en las categorías salarios superiores
a los mínimos establecidos para su categoría.