COMERCIO EXTERIOR - BIENES DE CAPITAL




Promulgación: 03/01/1992
Publicación: 04/02/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1992
  •    Página: 29
   Visto: la necesidad de eliminar trabas a la libre actuación de los
agentes económicos.

   Resultando: I) Que el decreto 183/989 día 20 de abril de 1989 derogó
los decretos de 25 de julio de 1941 y 2 de setiembre de 1949, autorizando
la exportación de maquinaria usada previa presentación de certificados
extendidos por el Ministerio de industria, Energía y Minería y la Cámara
de Industrias del Uruguay, en los que constara que la misma no era
necesaria en el país.

   Considerando: I) Que el tratamiento existente para la exportación de
maquinaria usada no se compadece con la actual política de libertad de
comercio;

   II) Que se evaluó el régimen establecido en el decreto 183/989 de 20 de
abril de 1989 y se constató que no resulta necesario requerir
certificaciones previas a la exportación de maquinaria usada;

   III) Que los motivos expuestos justifican la derogación del decreto
183/989.

   Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo aconsejado por la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto en el marco del Plan de Desregulación del
Comercio Exterior y las Inversiones,

                       El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Derógase el decreto 183/989 de 20 de abril de 1989, referente a la
autorización previa para la exportación de maquinaria usada.

LACALLE HERRERA - AUGUSTO MONTESDEOCA - ENRIQUE BRAGA SILVA
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