Visto: la necesidad de eliminar trabas a la libre actuación de los
agentes económicos.
Resultando: I) Que el decreto 183/989 día 20 de abril de 1989 derogó
los decretos de 25 de julio de 1941 y 2 de setiembre de 1949, autorizando
la exportación de maquinaria usada previa presentación de certificados
extendidos por el Ministerio de industria, Energía y Minería y la Cámara
de Industrias del Uruguay, en los que constara que la misma no era
necesaria en el país.
Considerando: I) Que el tratamiento existente para la exportación de
maquinaria usada no se compadece con la actual política de libertad de
comercio;
II) Que se evaluó el régimen establecido en el decreto 183/989 de 20 de
abril de 1989 y se constató que no resulta necesario requerir
certificaciones previas a la exportación de maquinaria usada;
III) Que los motivos expuestos justifican la derogación del decreto
183/989.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo aconsejado por la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto en el marco del Plan de Desregulación del
Comercio Exterior y las Inversiones,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Derógase el decreto 183/989 de 20 de abril de 1989, referente a la
autorización previa para la exportación de maquinaria usada.
LACALLE HERRERA - AUGUSTO MONTESDEOCA - ENRIQUE BRAGA SILVA