Si existiere saldo, del importe resultante del artículo 2do., se
calculará el 80% (ochenta por ciento) dejando un remanente. En base a
aquel se determinará una compensación mensual fija en dólares americanos
que deberá ser proporcional al sueldo básico y extensión horaria de cada
grado y al número de cargos presupuestados y contratados (ocupados y
vacantes).