VISTO: la propuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores con relación
a la "Medalla de la República Oriental del Uruguay";
CONSIDERANDO: que es conveniente complementar y precisar algunos aspectos
de la referida reglamentación;
ATENTO: a la Ley Nº 16.300 de 28 de agosto de 1992 y los Decretos
reglamentarios de 16 de marzo de 1993, de 13 de junio de 1995 y de 8 de
agosto de 1995;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: