VISTO: el decreto del Poder Ejecutivo Nº 394/000 de 27 de diciembre de
2000;
RESULTANDO: que el artículo 1º del referido decreto fija Derechos de
Importación Específicos para la importación de diversos productos
textiles originarios de países no integrantes del Mercosur;
CONSIDERANDO: procedente establecer la forma de desagregación de los
referidos derechos entre los tributos que forman parte de los mismos;
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el art. 2º de la ley Nº
12.670 de 17 de diciembre de 1959 y el art. 4º del decreto-ley Nº 14.629
de 5 de enero de 1977,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Los Derechos de Importación Específicos fijados por el artículo 1º del
decreto Nº 394/000 a que alude el Visto, se desagregarán de la misma
forma que su equivalente ad valorem, de conformidad a lo establecido por
el artículo 3º del decreto del Poder Ejecutivo Nº 391/000 de 27 de
diciembre de 2000.
Cuando el equivalente ad valorem de los Derechos de Importación
Específicos sea superior a 22.5% e inferior a 35%, se desagregará de la
siguiente forma:
Recargo Mínimo: 6%; IMADUNI: 10%; Recargo Adicional: porcentaje igual a
la diferencia entre 16% y el correspondiente equivalente ad valorem.