VISTO: la solicitud de emisión de obligaciones negociables presentada por
la Corporación Nacional para el Desarrollo.-
RESULTANDO: I) que el Directorio de la Corporación Nacional Para el
Desarrollo, en su sesión de 8 de agosto de 2001, resuelve emitir
obligaciones negociables por un monto de U$S 5:000.000,oo (cinco millones
de dólares de los Estados Unidos de América).-
II) que conforme al artículo 27º de la Ley Nº 16.749, de 30 de mayo de
1996, la emisión de obligaciones negociables de la Corporación Nacional
Para el Desarrollo requiere autorización del Poder Ejecutivo, previo
informe del Banco Central del Uruguay.-
III) que según el artículo 4º del Decreto Nº 344/996, de 28 de agosto de
1996, el monto total de obligaciones negociables en circulación no podrá
exceder el 50% del patrimonio neto de la Corporación Nacional Para el
Desarrollo.-
IV) que el Banco Central del Uruguay, en nota de 8 de noviembre de 2001
brinda su informe sobre la emisión propuesta.-
CONSIDERANDO: I) que es oportuno autorizar la emisión de obligaciones
negociables solicitada por la Corporación Nacional Para el Desarrollo.-
II) que la emisión se encuentra dentro de los límites establecidos legal
y reglamentariamente.-
III) que el destino de los fondos será la integración de un Fondo de
Capital de Riesgos para PYMES innovadoras, así como invertir en proyectos
a estudio de la Corporación Nacional Para el Desarrollo.-
IV) que la referida emisión se garantizará con el flujo de recuperos del
Programa Corporación (Ley Nº 16.882, de 24 de octubre de 1997), de
acuerdo con las instrucciones que se brinden al respecto al Banco Central
del Uruguay.-
V) que previo a su inscripción en el Registro de Valores corresponderá a
la Corporación Nacional Para el Desarrollo la fijación de los datos no
contemplados en el presente Decreto, conforme a las potestades
establecidas en el literal E) del artículo 12º de la Ley Nº 15.785, de 4
de diciembre de 1985.-
ATENTO: a lo dispuesto en los artículos 12º de la Ley Nº 15.785, de 4 de
diciembre de 1985, 27º de la Ley Nº 16.749, de 30 de mayo de 1996 y a lo
informado por el Banco Central del Uruguay.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Autorízase a la Corporación Nacional Para el Desarrollo a emitir
obligaciones negociables por hasta U$S 5:000.000,oo (cinco millones de
dólares de los Estados Unidos de América), a cinco años de plazo y con
amortizaciones anuales iguales a partir del segundo año.-