El tipo de interés variable que devengarán las obligaciones negociables
será fijado en 2,25 (dos coma veinticinco) puntos porcentuales por encima
de la tasa LIBOR a seis meses de plazo, vigente a las once horas, hora
local de Londres, el día hábil (de Londres) inmediato anterior al de
comienzo de cada período de renta.-