El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 3
La Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) deberá hacer un reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonarse y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15027 del 17 de junio de 1980.