INCREMENTO DE LA CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. ENERO 2022




Promulgación: 04/01/2022
Publicación: 10/01/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo precedente se establece que:

a) en ningún caso las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán
   tener valores de tasas moderadoras que superen los $ 800 (pesos
   uruguayos ochocientos);
b) el incremento autorizado para los valores vigentes de tasas
   moderadoras que, a la fecha de entrada en vigencia del presente
   Decreto, se encuentren entre los $ 600 (pesos uruguayos seiscientos) y
   los $ 800 (pesos uruguayos ochocientos), no podrá ser superior al que
   resulte de incrementar en 2,34% (dos con treinta y cuatro por ciento)
   los valores vigentes respectivos, confirmados de acuerdo a lo
   establecido en el Decreto N° 239/021, de 26 de julio de 2021. El valor
   resultante de aplicar el incremento autorizado no podrá superar la
   cifra señalada en el literal a) del presente artículo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 15.
Ayuda