VISTO: el Decreto N° 17/006, de 19 de enero de 2006;
RESULTANDO: I) que el referido Decreto modificó la situación de los funcionarios afectados a las tareas encomendadas en el Decreto N° 16/006 de 16 de enero de 2006;
II) que, por el artículo 2°, se establece que en caso de que los funcionarios afectados a dicha tarea se hubiesen desempeñado al 31 de diciembre de 2005 en la situación prevista en el artículo 2 del Decreto N° 595/993 de 30 de diciembre de 1993, continuarán percibiendo, con cargo al Inciso 02, las compensaciones o complementos abonados a dicha fecha, en tanto se mantenga el destino asignado;
III) que por aplicarse dicha disposición, los funcionarios asignados a dicha tarea con posterioridad a la fecha referida, no pueden percibir la compensaciones o complementos mencionados;
CONSIDERANDO: I) que ello genera una situación de inequidad y de desigualdad injustificada, entre funcionarios que cumplen la misma tarea;
IV) que la presente disposición afecta a un muy pequeño universo de personas destinadas a estas tareas y resulta injusto que queden en situaciones diferentes, respecto a la percepción de lo previsto por el artículo 62 y artículo 63 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005;
III) que en tal sentido, se estima conveniente corregir la situación descripta, derogando la disposición que la genera;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA