Visto: la necesidad de aprobar el Plan de Inversiones para el
ejercicio 1982 de acuerdo con las directivas impartidas por el Gobierno.
Considerando: I) La conveniencia de que se articule un Plan Nacional
racional y coherente con la política económico-financiera del Gobierno;
II) Que de acuerdo con las prioridades de inversión, el Poder
Ejecutivo determinó a nivel de cada Inciso del Presupuesto Nacional, el
monto a ejecutar.
Atento: a lo informado por la Secretaría de Planeamiento,
Coordinación y Difusión y a lo dictaminado por el Tribunal de Cuentas de
la República,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Se define como inversión física el gasto destinado a la formación de
activos a incorporar al patrimonio de las entidades del Sector Público
incluyendo el aumento de las existencias de bienes.
Esta definición comprende los gastos de estudios de los proyectos.
ALVAREZ - YAMANDU TRINIDAD - ESTANISLAO VALDES OTERO - VALENTIN ARISMENDI - JUSTO M. ALONSO - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA - EDUARDO J. SAMPSON - FRANCISCO D. TOURREILLES - CARLOS A. MAESO - LUIS A. GIVOGRE - CARLOS MATTOS MOGLIA - JULIO CESAR ESPINOLA