CAPITULO II - DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LOS INCISOS 1 AL 26
Artículo 21
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas deberá comunicar
mensualmente a la Contaduría General de la Nación, las imputaciones que
realice con cargo a asignaciones presupuestales de inversión.
Cuando ejecute proyectos de otros Incisos, ya sea por administración o
por contrato, les deberá brindar la información que conjuntamente
determine la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y la
Contaduría General de la Nación.