Las trasposiciones de las asignaciones de los proyectos del Ministerio
de Transporte y Obras Públicas incluidos en el Anexo I, a los proyectos
incluidos en el Anexo VI se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto por
los artículos 12 y 13 del presente decreto. Los proyectos del Anexo VI con
las asignaciones cuya trasposición se efectúa de acuerdo con el mecanismo
de este artículo pasarán a integrar el Anexo I.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 10/982 de
15/01/1982.