Visto: la gestión promovida por la Dirección Granos (DIGRA), a los
fines que se indicarán:
Resultando: I) Por la resolución ministerial del 22 de setiembre de
1981, se autorizó a la Dirección Granos (DIGRA), a conceder a las firmas
molineras que lo solicitaran, la refinanciación de los adeudos
provenientes de las adquisiciones de trigo realizadas a partir del 1º de
julio de 1981, solamente;
II) La refinanciación referida, se concede con sujeción a las normas
establecidas en el numeral 1º de la citada resolución, entre ellas la
aplicación del interés previsto en el artículo décimo, inciso e) del
decreto 596/981, del 13 de noviembre de 1981, por los saldos adeudados.
III) Por decreto 609/981, de la fecha 9 de diciembre de 1981, se
autorizó a la Dirección de Granos (DIGRA) a refinanciar deudas por
adquisición de trigo de empresas molineras;
IV) Por aplicación de dicho decreto se encausaron distintas
refinanciaciones pero, no obstante, en algunos casos por haber resultado
exiguo el plazo y en otros por dificultades propias de la comercialización
de la producción de las empresas, se suscitaros nuevamente situaciones de
adeudos que conspiraron contra la normal situación de las mismas;
V) El cierre de dichas empresas, ya sea por su propia situación o a
causa de la ejecución que realice el estado en procura del cobro de su
crédito, determinará la desaparición de importantes fuentes de trabajo y
desenvolvimiento económico de las zonas en que se encuentran ubicadas;
VI) La mencionada Dirección, manifiesta que ante el momento de
iliquidez y, por consiguiente, desfinanciamiento que hay en la plaza
comercial del país, los industriales molineros, que no se autofinancian,
se manejan en la casi totalidad de los casos con líneas de descuentos,
además de las normales específicas y estas líneas de descuento se han
visto disminuidas en proporciones importantes en los últimos meses. Lo
anterior sumado a la taza de interés por refinanciación que aplica el
Ministerio de Agricultura y Pesca, a través de la Dirección Granos
(DIGRA), del 8% mensual, previsto por el decreto 596/981, del 13 de
noviembre de 1981, hacen que estas empresas tengan un costo financiero
demasiado elevado.
Considerando: I) Se entiende conveniente, a efectos de aliviar la
situación financiera de las industrias molineras deudoras del Ministerio
de Agricultura y Pesca, conceder refinanciación a aquellas firmas que la
Dirección Granos (DIGRA) considere oportuno, aplicando a dichas deudas el
interés moratorio legal del 4% (cuatro por ciento), el que resulta
adecuado a las circunstancias;
II) La totalidad de las actuales empresas deudoras se encuentran
radicadas en zonas del interior del país donde, por el número de
trabajadores que ocupan y el desenvolvimiento que proyectan en la zona,
constituyen industrias de relativa importancia, correspondiendo al
Estado -en su carácter de principal acreedor- facilitar su recuperación
con financiamientos que, al tiempo que alivien su situación, posibiliten
un efectivo cobro del crédito estatal;
III) A tal fin, la Dirección de Granos (DIGRA) sugiere se dicte el acto
administrativo pertinente, para que el Ministerio de Agricultura y Pesca
refinancie deudas por compra de trigo anteriores al 30 de junio de 1982,
con un plazo máximo que no exceda de dieciocho meses y al interés
expresado;
IV) La diferente situación económica y de responsabilidad existente
entre dichas firmas, impide determinar una forma única de refinanciación,
razón por la que resulta conveniente facultar a la Dirección Granos
(DIGRA) para determinar los plazos y demás condiciones de la
refinanciación en cada caso en particular, con las limitaciones
antedichas;
Atento: a lo dispuesto por el artículo 196 de la ley 14.416, del 28 de
agosto de 1975 y decreto 596/981, del 13 de noviembre de 1981 y a la
opinión favorable de la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de
Agricultura y Pesca;
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Autorízase al Ministerio de Agricultura y Pesca, a través de su
Dirección Granos (DIGRA), para refinanciar los actuales saldos adeudados
por la Industria Molinera, producto de las adquisiciones de trigo
realizadas hasta el 30 de junio de 1982, con un interés del 4% (cuatro por
ciento) mensual aplicable desde el 1º de julio de 1982, por un plazo que
no exceda de dieciocho meses. (*)