Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Establécese con carácter nacional, que cargo de "supervisión" es aquel que desempeña toda persona que tiene a su cargo más de dos trabajadores, siendo la categoría máxima la de Capataz General y para la parte de Administración, la categoría de Subjefe. (*)