Visto: lo dispuesto en el Decreto de fecha 21 de diciembre de 1994 que
reglamentó la Ley Nº 16.492 de 2 de junio de 1994.
Considerando: I) que es conveniente aclarar el alcance del artículo 2º del
referido Decreto.
II) asimismo corresponde contemplar la situacion de las
exportaciones de trigo.
Atento: a lo precedentemente expuesto.
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase una devolución de tributos de U$S 10,oo (diez dólares de los
Estados Unidos de América) por tonelada, a las operaciones de exportación
registradas desde el 23 de diciembre de 1994 y hasta el 30 de junio de
1995, correspondientes a los items NADESA 1001.10.00.90 y 1001.90.10.90.
(*)
Los exportadores de productos incluidos en el artículo 2º de este Decreto
podrán optar por el beneficio establecido en dicho artículo o por el que
se establece en el Decreto de 21 de diciembre de 1994, no pudiendo
acumularse los beneficios de ambos regímenes.