Visto: El artículo único de la Ley Nº 16.806, de 24 de diciembre de
1996.
Resultando: I) Que la mencionada norma legal facultó al Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social a extender la cobertura del Seguro por
Desempleo al personal directamente afectado por el cese de operaciones de
CAITEX S.A. en los términos que establezca la reglamentación.
Considerando: Que se entiende conveniente la reglamentación de la
referida norma legal, tendiente a su cumplimiento.
Atento: A lo precedentemente expuesto y a la norma citada.
El Presidente de la República
DECRETA:
Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a
extender la cobertura del Seguro por Desempleo, al personal directamente
afectado por el cese de CAITEX S.A.
El plazo máximo que tendrá la extensión a que se refiere la
norma legal citada, será de 120 (ciento veinte) días, a contar desde el
vencimiento de la última prórroga otorgada al personal de CAITEX S.A.
A los efectos del beneficio indicado, no se tendrán en cuenta
las prórrogas otorgadas al amparo del Artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180 del 20 de agosto de 1981, sumándose a las mismas.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de hacer uso de
la facultad legal, deberá comunicar al Banco de Previsión Social, el
período de prórroga que otorga a los trabajadores de CAITEX S.A.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, tendrá en cuenta
para la extensión indicada precedentemente, la posibilidad de revertir la
situación por la que atraviesa la empresa, lo que conllevaría a mantener
la fuente de trabajo de sus trabajadores.