EXCEPCION A LOS FUNCIONARIOS CON ALTA ESPECIALIZACION Y RESPONSABILIDAD DEL TOPE LIMITE DE RETRIBUCIONES. DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DE ESTADO CIVIL




Promulgación: 14/01/2008
Publicación: 18/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 69
VISTO: Lo dispuesto por el artículo 105 del Decreto Ley Especial N° 7, de
23 de diciembre de 1983.

RESULTANDO: Que el artículo 105 del Decreto Ley Especial N° 7 citado,
establece que la retribución por todo concepto, cualesquiera fuera su
financiación con la única excepción de los beneficios sociales y el sueldo
anual complementario de los funcionarios públicos de los Incisos 1 al 26
no podrá superar el 90% (noventa por ciento) de la retribución del
Subjerarca de la respectiva Unidad Ejecutora o Jerarca en caso de que no
existiera aquel.

CONSIDERANDO: I) Que el régimen de topes salariales previstos por el
referido Decreto Ley Especial N° 7, se aplica a la generalidad de los
funcionarios de la Dirección General del Registro de Estado Civil.

II) Que por la misma norma expuesta se exceptúan aquellas situaciones que
autorice el Poder Ejecutivo en acuerdo con el Ministerio de Economía y
Finanzas y por razones fundadas.

III) Que existen determinados funcionarios que desempeñan tareas
prioritarias para el cumplimiento de los cometidos sustantivos del inciso
con un alto grado de especialización y responsabilidad.

ATENTO: A lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Exceptúase de la limitación establecida en el inciso 1° del artículo 105
del Decreto Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983, con un tope
máximo equivalente al 20% de las retribuciones del Sr. Presidente de la
República establecidas de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1°
del Decreto Ley N° 15.698, de 28 de diciembre de 1984, a las
remuneraciones que perciban los funcionarios de la Dirección General del
Registro de Estado Civil, Programa 11 del Inciso 11 Ministerio de
Educación y Cultura, que revisten en el Escalafón D, Grado 08, los
pertenecientes al Escalafón A, Grado 14 y los pertenecientes al Escalafón
C, Grados 08 y 10, que desempeñan tareas prioritarias para el cumplimiento
de los cometidos sustantivos del Inciso y con un alto grado de
especialización y responsabilidad.

TABARE VAZQUEZ - JORGE BROVETTO - DANILO ASTORI
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