REDUCCION EN 50% EL MONTO DE LAS SANCIONES ESTABLECIDAS EN EL ART. 17 DEL DECRETO 247/012 APLICABLES A TITULARES DE PARTICIPACIONES PATRIMONIALES AL PORTADOR Y ENTIDADES QUE NO HAYAN CUMPLIDO EN PLAZO LA OBLIGACION DE INFORMAR




Promulgación: 12/01/2015
Publicación: 20/01/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el artículo 17 del Decreto N° 247/012 de 2 de agosto de 2012.

   RESULTANDO: I) que el referido artículo estableció el monto de las sanciones aplicables a los titulares de las participaciones patrimoniales al portador y a las entidades, que no hayan cumplido en plazo con la obligación de informar.

   II) que las entidades disueltas en el marco de la Ley N° 19.288 de 26 de setiembre de 2014, y sus accionistas, se encuentran eximidas de las referidas sanciones.

   CONSIDERANDO: necesario ajustar las sanciones aplicables de manera de facilitar el cumplimiento de los objetivos perseguidos por la Ley N° 18.930 de 17 de julio de 2012.

   ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por los artículos 8° y 9° de la Ley N° 18.930 de 17 de julio de 2012,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Redúcese en un 50% (cincuenta por ciento) el monto de las sanciones dispuestas por el artículo 17 del Decreto N° 247/012 de 2 de agosto de 2012, siempre que se cumpla con la obligación de presentar la declaración jurada a que refiere el artículo 6° de la Ley N° 18.930 de 17 de julio de 2012 hasta el 29 de enero de 2015, y se realice el pago de las correspondientes sanciones antes del 30 de abril de 2015.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   JOSÉ MUJICA - MARIO BERGARA - RICARDO EHRLICH
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