El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la solicitud formulada por el Instituto Nacional de la Leche (INALE) de incluir determinados insumos en la nómina de bienes exonerados del Impuesto al Valor Agregado, establecida en el numeral 25 del artículo 39 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998.
RESULTANDO: que algunos de los referidos bienes a incluir son de uso exclusivo o primordialmente agropecuario.
CONSIDERANDO: conveniente acceder a lo solicitado, con la finalidad de evitar efectos acumulativos del Impuesto al Valor Agregado en la producción agropecuaria.
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el literal G) del numeral 1) del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998
artículo 39 numeral 25).