REGLAMENTACION DEL ART. 157 DE LA LEY N° 20.075, RELATIVO AL PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCION DE UNA COMPENSACION ESPECIAL, APLICABLE A LOS FUNCIONARIOS DE LA DIRECCION DE ZONAS FRANCAS




Promulgación: 16/01/2023
Publicación: 25/01/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 157.
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 157 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022;

   RESULTANDO: I) que por el citado artículo se determinó la creación de una compensación especial en el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", Unidad Ejecutora 006 "Dirección Nacional de Zonas Francas", Programa 320 "Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios;

   II) que a tales efectos se creó una partida presupuestaria anual de $ 2:000.000 (dos millones de pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales;

   III) que el destino de la referida partida es compensar el desempeño de funciones para aquellos funcionarios que ocupen puestos que requieran mayor grado de responsabilidad y especialización;

   IV) que los cometidos y funciones de la Dirección Nacional de Zonas Francas se encuentran establecidos en el Decreto Reglamentario N° 367/022, de 16 de noviembre de 2022;

   V) que la Dirección Nacional de Zonas Francas podrá compensar al personal, que desempeñe efectivamente tareas en los puestos claves, según organigrama de la Unidad, condicionados al cumplimiento de los criterios de responsabilidad y especialización, así como otros parámetros, lineamientos o indicadores que serán establecidos por Resolución fundada del Director Nacional de Zonas Francas;

   VI) que los funcionarios de dicha Unidad Ejecutora que pasen a desempeñar tareas en régimen de pase en comisión, al amparo de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986, en la redacción dada por el artículo 24 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, dejarán de percibir la compensación prevista en el presente Decreto;

   VII) que dicha partida se financiará con la reasignación de los créditos presupuestales de la Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial", objeto del gasto 042.087 "Incentivo al rendimiento A19 L16170", más aguinaldo y cargas legales. Dicha reasignación de créditos tendrá carácter permanente;

   CONSIDERANDO: que es necesario reglamentar el procedimiento para la ejecución de la referida compensación;

   ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto por el numeral 4) del artículo 168 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Facúltase a la Dirección Nacional de Zonas Francas a determinar la lista de los funcionarios que cumplan las condiciones establecidas por el artículo 157 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, a ser beneficiarios de la compensación allí establecida, la que se elevará a la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas al principio de cada ejercicio y se informará mensualmente las bajas o altas que se puedan generar.

Artículo 2

   Facúltase a la Dirección Nacional de Zonas Francas a determinar el monto de compensación correspondiente a cada funcionario incluido en la anterior lista, por Resolución fundada, aplicando los criterios de responsabilidad y especialización, así como otros parámetros, lineamientos o indicadores que se establezcan.

Artículo 3

   Exceptúase la compensación otorgada en el artículo 157 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, de la limitación establecida en el inciso 1° del artículo 105 del Decreto - Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983, a las remuneraciones del personal que se desempeña en la Dirección Nacional de Zonas Francas, con cargo a lo dispuesto por el citado artículo 157 de la Ley N° 20.075.

Artículo 4

   Comuníquese a la Dirección Nacional de Zonas Francas. Cumplido, archívese.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE
Ayuda