El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la necesidad de adecuar la remuneración de los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 36 del Presupuesto Nacional a partir del 1° de enero de 2026;
RESULTANDO: que el artículo 4° de la Ley N° 20.446, de 16 de diciembre de 2025, establece los plazos y condiciones en las que el Poder Ejecutivo adecuará las remuneraciones de los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 36 del Presupuesto Nacional;
CONSIDERANDO: I) que la última adecuación de las remuneraciones de los funcionarios públicos de los Incisos mencionados en el VISTO del presente, ocurrió con vigencia 1° de enero de 2025;
II) que el ajuste correspondiente a enero de 2026, se determinará tomando en consideración la meta de inflación fijada por el Comité de Coordinación Macroeconómica, que se ubica en el 4,5% (cuatro con cinco décimos por ciento) para el cierre del año 2026;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 20.446, de 16 de diciembre de 2025;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Ajústese, a partir del 1° de enero de 2026, las remuneraciones de los funcionarios públicos comprendidos en los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 36 del Presupuesto Nacional en un 4,5% (cuatro con cinco décimos por ciento).
El porcentaje de ajuste previsto en este artículo, se aplicará sobre las remuneraciones percibidas con cargo a créditos correspondientes a Rentas Generales, Recursos con Afectación Especial y otras Financiaciones dispuestas por leyes especiales, vigentes al 31 de diciembre de 2025, debiendo el ajuste ser financiado con la misma fuente de financiamiento original.
El ajuste previsto en el artículo anterior será aplicable a los subsidios de los cargos políticos y de particular confianza y a los incentivos de retiro establecidos en el artículo 29 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, y modificativas, el artículo 179 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, y artículos 10 y siguientes de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, y modificativas.
Las remuneraciones de los contratados al amparo de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 12 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, se ajustarán en 4,5% (cuatro con cinco décimos por ciento).
Las remuneraciones máximas establecidas por el Poder Ejecutivo para los contratos temporales de derecho público a valores de diciembre de 2023, se ajustarán en 4,5% (cuatro con cinco décimos por ciento).
Las remuneraciones de los contratados al amparo del régimen previsto en los artículos 30 a 43 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, modificativas y concordantes, se ajustarán en 4,5% (cuatro con cinco décimos por ciento).
Las contrataciones realizadas al amparo de lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, recibirán los incrementos establecidos por el artículo 2° del Decreto N° 53/011, de 7 de febrero de 2011, debiendo comunicar el Organismo contratante a la Contaduría General de la Nación, los porcentajes correspondientes a cada categoría y la vigencia de los mismos.
Actualícese el crédito presupuestal del objeto del gasto 095.004, en el mismo porcentaje de aumento que el otorgado a los funcionarios públicos.
La Contaduría General de la Nación realizará los ajustes de créditos presupuestales necesarios para cumplir con los criterios de ajuste establecidos en el presente Decreto.