Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la necesidad de realizar una adecuación al Presupuesto
Operatorio de la Administración Nacional de Puertos.
Resultando: I) Que por Decreto 561/986 de 20 de agosto de 1986 el
Poder Ejecutivo aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional de
Puertos para el presente ejercicio;
II) Que por resolución del Directorio de la Administración Nacional de
Puertos dispuso una ampliación de los rubros 0 "Retribución de Servicios
Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios
y Otras Transferencias" por haber resultado insuficiente las partidas
vigentes.
Considerando: I) Que las ampliaciones solicitadas han sido debidamente
justificadas;
II) Que es necesario realizar modificaciones presupuestales que
autoricen el financiamiento de las mismas;
III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas de la República su dictamen.
Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido por el
artículo 221 de la Constitución de la República,
El Presidente de la República,
DECRETA:
Amplíanse las partidas aprobadas para los rubros 0 "Retribucion de
Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales", y 7
"Subsidios y Otras Transferencias" del presupuesto operativo, de la
Administración Nacional de Puertos" para el ejercicio 1986 en los
siguientes importes:
Rubro Denominación N$ N$
0 Retrib de Serv. Personales 157:900.000
Promociones 45:600.000
Utilización de mano de obra
en dragado 112:300.000
1 Cargas Legales sobre Serv.
Personales 37:000.000
7 Subsidios y otras Transf. 12:400.000
Las siguientes partidas son concedidas con exclusiva vigencia para el
ejercicio 1986: en el rubro 0 N$ 112:300.000 por utilización de mano de
obra en dragado; en el rubro 1 N$ 26:900.000 y en el rubro 7 N$ 12:400.000
correspondiente al 50% del aguinaldo sobre viático.