MODIFICACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANP. EJERCICIO 1986




Promulgación: 25/02/1987
Publicación: 24/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: la necesidad de realizar una adecuación al Presupuesto
Operatorio de la Administración Nacional de Puertos.

    Resultando: I) Que por Decreto 561/986 de 20 de agosto de 1986 el
Poder Ejecutivo aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional de
Puertos para el presente ejercicio;

    II) Que por resolución del Directorio de la Administración Nacional de
Puertos dispuso una ampliación de los rubros 0 "Retribución de Servicios
Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales"  y 7 "Subsidios
y Otras Transferencias" por haber resultado insuficiente las partidas
vigentes.

    Considerando: I) Que las ampliaciones solicitadas han sido debidamente
justificadas;

    II) Que es necesario realizar modificaciones presupuestales que
autoricen el financiamiento de las mismas;

    III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas de la República su dictamen.

     Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido por el
artículo 221 de la Constitución de la República,

      El Presidente de la República,

                             DECRETA:

Artículo 1

    Amplíanse las partidas aprobadas para los rubros 0 "Retribucion de
Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales", y 7
"Subsidios y Otras Transferencias" del presupuesto operativo, de la
Administración Nacional de Puertos" para el ejercicio 1986 en los
siguientes importes:

   Rubro  Denominación                N$                N$

    0    Retrib de Serv. Personales                 157:900.000
         Promociones                 45:600.000
         Utilización de mano de obra
         en dragado                   112:300.000
    1    Cargas Legales sobre Serv.
         Personales                                   37:000.000
    7    Subsidios y otras Transf.                    12:400.000

    Las siguientes partidas son concedidas con exclusiva vigencia para el
ejercicio 1986: en el rubro 0 N$ 112:300.000 por utilización de mano de
obra en dragado; en el rubro 1 N$ 26:900.000 y en el rubro 7 N$ 12:400.000
correspondiente al 50% del aguinaldo sobre viático. 
Referencias al artículo

Artículo 2

    Dése cuenta a la Asamblea General. 
Referencias al artículo

Artículo 3

    Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - JORGE SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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