MODIFICACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BHU. EJERCICIO 1988




Promulgación: 08/03/1989
Publicación: 31/07/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la necesidad de realizar una adecuación al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco de la República Oriental del Uruguay correspondiente al Ejercicio 1988.

   Resultando: I) Que por decreto 773/988 de 16 de noviembre de 1988 se aprobó el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco de la República Oriental del Uruguay correspondiente al ejercicio 1988 el que incluía las partidas correspondientes a mano de obra y beneficios sociales a precios de marzo de 1988;

   II) Que por decreto 890/988 de 28 de diciembre de 1988 se aprobó una adecuación al Presupuesto Operativo, de Operacones Financieras y de Inversiones 1988 del Banco de la República Oriental del Uruguay resultante del incremento salarial otorgado por el directorio a partir del 1° de julio de 1988;

   III) Que por resolución del Directorio del Banco de la República Oriental del Uruguay se otorgó a sus funcionarios, con vigencia 1° de noviembre de 1988, un aumento salarial del 20% recogiendo a su vez la modificación en el salario mínimo nacional para aquellos beneficios sociales que varían con éste.

   Considerando: que es necesario realizar una modificación presupuestal que autorice el financiamiento del mismo.

   Atento: a lo expresado precedentemente y a lo infomado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y las Asesorías Económico Financiera y Técnico Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas,

   El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyense las partidas del Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco de la República Oriental del Uruguay para el año 1988 de acuerdo con el siguiente detalle:

I. PRESUPUESTO OPERATIVO Y DE OPERACIONES 
   FINANCIERAS                                            92.086:414.483

Rubro       Denominación                     N$                 N$

0           Retrib. de Servs.
            Personales                                    10.605:104.669
011311      Sueldos básicos
            cargos presupuestados        7.678:872.768        
011315      Diferencia por subrogación     122:300.553
011317      Compl. autom. anua             175:878.407
019311      Sueldo anual compl.            815:135.016
021321      Sueldos básicos cargos
            eventuales                      96:271.408
021327      Compl. autom. anual                557.845
029321      Sueldo anual compl.              9:136.426
036331      Reempl. porteros de Sucursal    20:224.686
036332      Dpto. Adm. de Edif.             7:138.125
036333      Médicos Suplentes                8:515.343
036334      Dpto. de Ferias Ganaderas        1:784.531
039311      Sueldo anual complementario      3.778.447
050001      Honorarios Abogados
            y Proc. Suc.                     9:630.376
061311      Horas Extras                   405:154.598
061312      Comp. por dest. sucursal       179:526.000
061315      Comp. por horario nocturno      49:995.837
061319      Prima por antigüedad
            presupuestados                 629:372.740
061329      Prima por antigüedad
            eventuales                       2:674.669
062311      Gastos de repres. presup.          180.000
062312      Gastos de repres. Direct.        2:162.088
077         Quebranto de Caja              308:100.374
078311      Comp. por especialización       66:703.167
079311      Previsiones                     91:548.298
079712      Otros                           20:462.967
                                           -----------
1           Cargas legales sobre
            Servs. Personales                              3.233:946.404
111         Ap. patronal jubilatorio      2.988:963.562
123         Ap. patronal F.N.V.             113:712.246
131         Imp. Ley N° 15.294              131:370.596
                                          -------------
2           Materiales y Suministros                       1.944.995.200
3           Servicios no Personales                        3.346:973.750
7           Subsidios y otras Transf.                      8.410:055.460
749         Otros                            45:400.000
751         Prima por matrimonio              6:932.728
752         Hogar Constituido               310:727.244
753         Prima por Nacimiento              6:932.728
754         Prestaciones por hijo           121:374.906
759         Alimentación                  1.477:150.854
774001      Reint. cuota mutual           1.266:352.000
774002      Contrib. por asist. médica      423:185.000
791         Imp. a los Act. Banc.         2.667:000.000
792         Contrib. Inmobiliaria            85:000.000
793         Imp. venta moneda ext.        2.000:000.000
                                          -------------
8           Servicio de Deuda                             64.386:580.000
9           Asignaciones globales                            158:759.000


II.- PRESUPUESTO DE INVERSIONES                        N$  7.768:575.000

Rubro           Denominación                                   N$

4           Maq. equipo y 
            mobiliario nuevos                              2.973:956.000
5           Tierras, edificios y otros
            activos preexistentes                            720:800.000   
6           Construc. mejoras y
            repar. extraordinarias                         4.073:819.000
                                                           -------------
                                               TOTAL:      7.768:575.000
                                                           -------------

   Los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias", en lo relativo a beneficios sociales, incluyen el aumento salarial otorgado por el Directorio a partir del 1° de noviembre de 1988. 
Referencias al artículo

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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