Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el artículo 2° del Decreto de 27 de setiembre de 1989.
Resultando: dicha disposición fijó en un 35% la Tasa Global Arancelaria de diversos Items NADI, entre los cuales el item 73.32.02.99, estableciendo que la reducción operará a nivel de los recargos con respecto a las tasas vigentes previo a la aplicación del Decreto de 31 de mayo de 1989.
Considerando: corresponde modificar la composición del referido item NADI.
Atento: a lo informado por la Comisión Asesora creada por el artículo 9° del Decreto N° 5/983 de 5 de enero de 1983 y a lo dispuesto por los artículos 2° de la Ley N° 12.670 de 17 de diciembre de 1959, 524 del Decreto-Ley N° 14.189 de 30 de abril de 1974 y 4° Inciso b) y 27 del Decreto-Ley N° 14.629 de 5 de enero de 1977.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Modifícase la composición de la Tasa Global Arancelaria del Item 73.32.02.99 de la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación, que quedará establecida de la siguiente forma: Recargo 20%, Impuesto Aduanero Unico a la Importación 10%, Tasa de Movilización de Bultos 1% y Tasas Consulares 4%. (*)