VISTO: lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley Nº 18.046 de 24 de
octubre de 2006.
RESULTANDO: I) que la Ley Nº 18.046 de 24 de octubre de 2006 en su
artículo 124 autoriza al Poder Ejecutivo a través del Inciso 05
"Ministerio de Economía y Finanzas" a asumir pasivos y a recibir activos
del Banco Hipotecario del Uruguay (BHU), con la finalidad de contribuir a
la implementación de la reestructura del Banco, que le permita su
funcionamiento con la solvencia y liquidez adecuada para desarrollar su
actividad hipotecaria.
II) que la norma referida establece los límites cualitativos y
cuantitativos de dicha autorización.
III) que para la implementación de las operaciones que se autorizan, los
organismos pertinentes realizarán los actos y convenios necesarios y
adoptarán las modalidades que mejor convengan al fin propuesto y al marco
normativo.
CONSIDERANDO: I) la necesidad de establecer dentro de la autorización
legal las operaciones respectivas y su alcance, por el momento y sin
perjuicio de futuras determinaciones.
II) que es necesario establecer las operaciones sobre las cuales el Poder
Ejecutivo efectivizará la autorización legal.
ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto por el artículo 124 la Ley 18.046 de
24 de octubre de 2006.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
DEPOSITOS A PLAZO FIJO EN MONEDA NACIONAL EN EL BANCO HIPOTECARIO DEL
URUGUAY.- El Ministerio de Economía y Finanzas asumirá los pasivos
correspondientes a depósitos a plazo fijo en moneda nacional que obran en
el Banco Hipotecario del Uruguay. El valor a transferir incluye la
sumatoria de los capitales e intereses devengados y acreditados
correspondientes a los respectivos depósitos y los intereses devengados y
no acreditados sobre los referidos depósitos hasta el día inmediato
anterior al de la transferencia.
El valor a transferir al 31 de mayo de 2008 (fecha de último balance)
ascendía a $ 462:394.777,oo (pesos uruguayos cuatrocientos sesenta y dos
millones trescientos noventa y cuatro mil setecientos setenta y siete).
TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA - MARIA SIMON - EDUARDO BONOMI - CARLOS
COLACCE