La instrumentación de la transferencia de los activos y pasivos
enumerados podrá efectivizarse de forma gradual, siempre respetando en
cada una de las operaciones y en la sumatoria de las mismas que la
diferencia entre los pasivos y los activos transferidos no supere los U$S
250:000.000,oo (doscientos cincuenta millones de dólares de los Estados
Unidos de América), de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 18.046 de 24 de
octubre de 2006.