APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA. EJERCICIO 2016




Promulgación: 05/04/2016
Publicación: 14/04/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   ESCALAS RETRIBUTIVAS.- 
   a) La remuneración del personal de la Agencia Nacional de Vivienda ingresado al sistema escalafonario previsto en el literal A) del artículo 3°, por un régimen horario de 40 horas semanales, se fijará por remisión al grado correspondiente al sistema escalafonario objetivo que en cada caso se establece y a los importes de la escala siguiente a valores al 1° de enero de 2015:

ESCALAFON
GRADO
CONDUCCION
PROFESIONAL CIENTIFICO
ESPECIALISTA PROFESIONAL
ADMINISTRATIVO
OPERATIVO
20
131.174,00
19
112.552,00
18
104.108,00
17
95.256,00
16
87.637,00
87.637,00
15
80.625,00
80.625,00
14
70.226,00
70.226,00
13
64.608,00
64.608,00
12
59.442,00
59.442,00
59.442,00
11
54.685,00
54.685,00
54.685,00
10
49.765,00
49.765,00
49.765,00
9
44.787,00
44.787,00
44.787,00
8
40.308,00
40.308,00
7
36.277,00
36.277,00
6
32.649,00
32.649,00
32.649,00
5
29.386,00
29.386,00
29.386,00
4
25.184,00
25.184,00
3
22.665,00
22.665,00
2
20.398,00
20.398,00
1
18.360,00
La escala precedente es de aplicación para fijar las retribuciones del personal a sueldo, tanto en el ingreso o ascenso al cargo, según lo establezcan las normas, sin perjuicio de los mecanismos reguladores determinados por las disposiciones que se acuerden en materia salarial y sean de aplicación a la fecha de entrada en vigencia del presente presupuesto. La denominación de los cargos surge de lo establecido expresamente en estas normas, o en su defecto, de las planillas presupuestales que son parte de las mismas, con ajuste al escalafón y grado que corresponda y de acuerdo con la Estructura Orgánico-Funcional y Escalafonaria. b) Los funcionarios pertenecientes al sistema escalafonario Ley 18.125 que se incorporen al sistema escalafonario ANV por concurso o por migración voluntaria percibirán el sueldo correspondiente al cargo ANV y la diferencia con el sueldo correspondiente al mismo cargo BHU, como Compensación a la Persona. c) los funcionarios pertenecientes al sistema escalafonario Ley 18.125 que no se incorporen al sistema escalafonario ANV, mantendrán las retribuciones totales que venían percibiendo a la fecha de su redistribución a la ANV, conservando asimismo el derecho al corrimiento automático, de acuerdo a lo establecido en los convenios vigentes de Banca Oficial. A las retribuciones referidas en los literales b) y c) se les aplicará el porcentaje de variación salarial del grado EPU que corresponda d) Régimen de Corrimiento Automático dentro de la Escala Patrón Única (EPU) aplicable a funcionarios pertenecientes al sistema escalafonario Ley 18.125 se regirá por el artículo VIGESIMO (Corrimiento automático dentro de la EPU) del Convenio Colectivo - Sector financiero Oficial de fecha 26.12.2012
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