APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL, RELATIVO A EXONERACIONES TRIBUTARIAS A LAS TRANSACCIONES BANCARIAS




Promulgación: 29/12/1975
Publicación: 16/01/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1960
                           AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Visto: el Convenio celebrado el 4 de diciembre de 1975 entre la República
y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento por el cual la
República se compromete a no gravar las transacciones bancarias celebradas
al amparo del citado Convenio.

Considerando: que de acuerdo, al artículo 599º de la ley 14.189 del 30 de
abril de 1974, es facultativo del Poder Ejecutivo disponer la exención de
los impuestos a las Prendas y a las Hipotecas que garanticen préstamos
bancarios, con informe favorable del Banco Central.

Atento: al informe favorable del Banco Central del Uruguay,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Las operaciones realizadas por los Bancos al amparo del Convenio celebrado
entre la República y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento el
4 de diciembre de 1975, se hallan exoneradas del impuesto único a la
Actividad Bancaria (Título XLII del Texto Ordenado - 1975). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

Las prendas o hipotecas con las que se garanticen los préstamos referidos
en el artículo anterior no tributarán los impuestos a las Prendas ni el
Impuesto a las Hipotecas (Títulos XV y XLII del Texto Ordenado - 1975).

Artículo 3

Comuníquese, etc.

BORDABERRY - VALENTIN ARISMENDI
Ayuda