AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: el artículo 346º inciso 18 de la ley 14.416 de 28 de agosto de 1975
que modificó el Impuesto a los Arrendamientos Rurales.
Resultando: I) Que la retroactividad dispuesta por la mencionada ley,
incrementó en forma considerable las solicitudes de devolución, por
impuestos pagados en demasía;
II) Que se ha comprobado una insuficiencia de carácter transitorio, en la
partida asignada para devoluciones, fijada en la suma de N$ 18.000.00
(diez y ocho mil nuevos pesos) semanales.
Considerando: que es necesario proveer a la Dirección de Recaudación de la
Dirección General Impositiva, los medios para acelerar el proceso de las
devoluciones,
El Presidente de la República
DECRETA:
Elévese a N$ 20.000.00 (veinte mil nuevos pesos) semanales, la suma de
Reintegros que efectuará el Banco de la República Oriental del Uruguay, en
la cuenta "Devoluciones: Decreto 11 de julio de 1945" en la forma
prevista en el artículo 2º del decreto del 9 de mayo de 1947. (*)