AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: el artículo 460º de la ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967 y el
artículo 7º de la ley 14.268 de 20 de setiembre de 1974, en materia de
emisión de Letras de Tesorería.
Considerando: I) El Poder Ejecutivo entiende conveniente emitir Letras de
Tesorería en moneda nacional de una serie especial destinada a integrar la
cartera de los bancos privados, dentro de la suma autorizada por el
decreto 69/975 de 28 de enero de 1975;
II) Corresponde, en consecuencia, con la opinión del Banco Central del
Uruguay, determinar las condiciones que regirán la emisión,
Atento: a lo informado por el Banco Central del Uruguay,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 1.004/975 de 29/12/1975 artículo 1.