Visto: la gestión de la Administración Municipal de Florida
(Intendencia Municipal y Junta de Vecinos) por la cual propone una
modificación presupuestal para el Ejercicio 1981.
Resultando: que esta modificación presupuestal cuenta con la
aprobación de la Secretaria de Planeamiento, Coordinación y Difusión y el
acuerdo del Tribunal de Cuentas.
Considerando: que de no recaudarse la totalidad de los recursos
previstos, deberán abatirse gastos a efectos de mantener el equilibrio
presupuestal.
Atento: a lo informado por la Secretaría de Planeamiento,
Coordinación y Difusión y a lo acordado por el Tribunal de Cuentas,
El Presidente de la República
DECRETA:
La asistencia para el pago de aportes patronales a la Dirección General
de la Seguridad Social, estará condicionada a una situación de
insuficiencia financiera en los términos dispuestos en el artículo 50 de
la ley 14.550, de 10 de agosto de 1976.
De acuerdo a lo dispuesto por el inciso e) del artículo 5 del decreto
constitucional Nº 3 de 1º de setiembre de 1976, rigen para el personal
municipal las mismas normas sobre incompatibilidades, compensaciones,
contrataciones y acumulaciones de sueldos vigentes en lo nacional.