Visto: el régimen vigente de recargos aplicables a la importación
de petróleo crudo y sus derivados.
Resultando: que se estima oportuno ajustar el recargo fijado para
el petróleo y sus derivados.
Considerando: que el artículo 2º, literal b) de la ley 12.670 de 17
de diciembre de 1959 faculta al Poder Ejecutivo para establecer recargos
a la importación.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
El presente decreto regirá a partir de su publicación en dos diarios
de circulación nacional y se aplicará a las denuncias de importación
cursadas a partir del 1º de marzo de 1989.