Visto: el decreto Nº 511/996 de 31 de diciembre de 1996, que aprueba la
Nomenclatura Común del Mercosur (NCM), que rige para todas las operaciones
de comercio exterior registradas a partir del 1º de enero de 1997;
Resultando: I) que por resolución del 31 de diciembre de 1996, el
Ministerio de Economía y Finanzas, en ejercicio de la facultad otorgada
por el Poder Ejecutivo, incorporó a la nomenclatura a que se refiere el
VISTO, estructurada a ocho dígitos, los dígitos nueve y diez;
II) a partir de la entrada en vigencia de las citadas disposiciones,
algunos productos sujetos a precios mínimos de exportación de conformidad
al decreto Nº 462/996 de 28 de noviembre de 1996, han visto modificado su
ítem arancelario;
Considerando: procedente adecuar a la nueva nomenclatura los ítems
arancelarios correspondientes a los mencionados productos.
El Presidente de la República
DECRETA:
Establécese la siguiente correspondencia arancelaria, para los
productos sujetos actualmente a precios mínimos de exportación a que se
refiere el Resultando II:
ITEM NCM AL 31/12/96 ITEM NCM AL 1/01/97
6201.92.00.10 6201.92.00.00
6201.92.00.90
6201.93.00.10 6201.93.00.00
6201.93.00.90
6202.92.00.10 6202.92.00.00
6202.92.00.90
6202.93.00.10 6202.93.00.00
6202.93.00.90
6204.62.00.00 6204.62.00.10
6204.62.00.90