VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones solicita la modificación del artículo 21 del Decreto
404/993 de fecha 14 de setiembre de 1993.-
RESULTANDO: I) que por el mencionado acto administrativo se reglamentó el
Servicio de Radioaficionados.-
II) que el artículo 21 del referido Decreto establece que las
asociaciones de radioaficionados con 25 o más integrantes deben contar
con personería jurídica con una antigüedad superior a 5 años, entre otros
requisitos, a los efectos de ser reconocidos como "Radio Club Habilitado
por la Dirección Nacional de Comunicaciones".-
CONSIDERANDO: I) que la situación fáctica ha cambiado desde la sanción de
la norma precitada.-
II) la conveniencia de impulsar el desarrollo del Servicio de
Radioaficionados, modificando el requisito de la antigüedad de la
personería jurídica de las asociaciones de radioaficionados, reduciéndolo
a dos años.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del
Ministerio de Defensa Nacional.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el artículo 21 del Decreto 404/993 de fecha 14 de setiembre
de 1993, el cual quedará redactado de la siguiente manera: (*)