MODIFICACION DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS




Promulgación: 12/04/1999
Publicación: 26/04/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 653
VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones solicita la modificación del artículo 21 del Decreto
404/993 de fecha 14 de setiembre de 1993.-

RESULTANDO: I) que por el mencionado acto administrativo se reglamentó el
Servicio de Radioaficionados.-

II) que el artículo 21 del referido Decreto establece que las
asociaciones de radioaficionados con 25 o más integrantes deben contar
con personería jurídica con una antigüedad superior a 5 años, entre otros
requisitos, a los efectos de ser reconocidos como "Radio Club Habilitado
por la Dirección Nacional de Comunicaciones".-

CONSIDERANDO: I) que la situación fáctica ha cambiado desde la sanción de
la norma precitada.-

II) la conveniencia de impulsar el desarrollo del Servicio de
Radioaficionados, modificando el requisito de la antigüedad de la
personería jurídica de las asociaciones de radioaficionados, reduciéndolo
a dos años.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del
Ministerio de Defensa Nacional.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Modifícase el artículo 21 del Decreto 404/993 de fecha 14 de setiembre
de 1993, el cual quedará redactado de la siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE
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